PROY-NOM-017-CRE-2018: Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Número de NOMPROY-NOM-017-CRE-2018
Fecha21 Enero 2019
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
Actividad EconómicaMETROLOGIA
Lunes 21 de enero de 2019 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-017-CRE-2018, Métodos de medición de variables para el cálculo del porcentaje de energía
libre de combustible y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora
de Energía.
ACUERDO Núm. A/051/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-CRE-2018,
MÉTODOS DE MEDICIÓN DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ENERGÍA LIBRE DE
COMBUSTIBLE Y PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28,
párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II,
III, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados
en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones I, III, XX, XXXIX, XLVII y LII, 126, fracciones III y V, 127, 132 y
134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII, IX y 69-H de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II, V, VI, y IX, 40, fracción IV, 41, 43, 48, 52, 68, 70 y 74 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1 y 17 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18,
fracciones I, XV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de l a Industria
Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas
publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, así como la Ley de Transición Energética
(LTE) publicada el 24 de diciembre de 2015, abrogando la Ley del Servicio P úblico de Energía Eléctrica
(LSPEE), la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de
la Energía, derogando las demás disposiciones que se opongan a los mismos.
SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la
administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órga no
regulador coordinado en materia energética.
TERCERO. Que en términos de los artículos 4, 41, fracción III y 42 de la LORCME, corresponde a la
Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los
servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma
parte del servicio público y la comercialización de electricidad, así como fomentar el desarrollo eficiente de la
industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una
adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seg uridad en el suministro y la
prestación de los servicios.
CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión
emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas
vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quie nes realicen actividades reguladas en el
ámbito de su competencia.
2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de enero de 2019
QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción V de la LTE, correspo nde a la
Comisión expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Energías Limpias y de Cogeneración
Eficiente.
SEXTO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, fracciones II y V, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias expedir normas oficiales m exicanas en
las materias relacionadas con sus atribuciones, según su competencia, y verificar que los procesos,
instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.
SÉPTIMO. Que el artículo 40, fracción IV de la LFMN, establece que las normas oficiales mexicanas
tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos
para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad.
OCTAVO. Que, de conformidad con el artículo 73 de la LFMN, las dependencias competentes
establecerán, tratándose de normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la
conformidad, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas. Dichos
procedimientos se publicarán para consulta pública en el DOF antes de su publicación definitiva, salvo que los
mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente.
NOVENO. Que en términos de lo previsto en el artículo 3, fracción XXII de la LIE, las Energías Limpias
son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuand o
los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se
expidan. Entre las Energías Limpias se considera a la energía generada por centrales de cogeneración
eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la Comisión y de emisiones establecidos por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DÉCIMO. Que, conforme al artículo 12, fracción XX de la LIE, corresponde a la Comisión expedir las
normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan
la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo la política energética establecida
por la Secretaría de Energía.
UNDÉCIMO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen los
criterios para el otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición, mismos que en su numeral 6
señalan que cuando se utilicen combustibles fósiles, los Generadores Limpios tendrán derecho a r ecibir un
CEL por cada Megawatt-hora generado en las Centrales Eléctricas Limpias que representen, multiplicado por
el porcentaje de energía libre de combustible.
DUODÉCIMO. Que el 30 de marzo de 2016, se publicaron en el DOF las Disposiciones Administrativas de
Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de
Obligaciones de Energías Limpias (Disposiciones del Sistema CEL).
DECIMOTERCERO. Que las Disposiciones del Sistema C EL establecen que los Generadores Limpios y
los Suministradores que representen Generación Limpia Distribuida sólo podrán recibir Certificados de
Energía Limpia (CEL) por la generación producida a partir del día siguiente a aquél en que sean inscritos en el
Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias o del 1 de enero de
2018, lo que ocurra después.
DECIMOCUARTO. Que el 22 de diciembre de 20 16, se publicaron en el DOF las Disposiciones
administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen l a metodología de
cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de
generación de energía eléctrica (Disposiciones de Eficiencia y ELC), mismas que en su numeral 1.2
establecen cinco casos en los que se deberá calcular el Porcentaje de Energía Libre de Combustible a partir
de ciertos valores de energía eléctrica, energía térmica y de los combustibles utilizados, entre otros, como se
describe a continuación:
Caso I. Centrales Eléctricas de cogeneración eficiente;
Caso II. Centrales Eléctricas Limpias que utilizan combustibles fósiles;
Caso III. Tecnología de bajas emisiones y centrales térmicas con procesos de captura y
almacenamiento geológico y biosecuestro de carbono;
Caso IV. Aprovechamiento de hidrógeno, y
Caso V. Metodología de cálculo de densidad de potencia de centrales hidroeléctricas.
Lunes 21 de enero de 2019 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3
No. Caso Aspectos a considerar
I Centrales Eléctricas con
procesos de cogeneración
Energía eléctrica neta generada E
Energía de los combustibles empleados F
Energía térmica neta o calor útil generado en la
central eléctrica H
II
Centrales Eléctricas Limpias
que utilizan combustibles
fósiles
Energía eléctrica neta generada E
Energía de los combustibles fósiles empleados F
Energía de los combustibles no fósiles empleados FEL
III
Tecnologías de bajas
emisiones y centrales térmicas
con procesos de captura y
almacenamiento geológico o
biosecuestro de bióxido de
carbono
Energía eléctrica neta generada E
Factor de emisiones de bióxido de carbono por
energía eléctrica generada FactormC
IV Aprovechamiento del
hidrógeno
Producción de hidrógeno ProdH2
Poder calorífico del hidrógeno PCH2
Energía de los combustibles fósiles empleados en el
proceso de producción de hidrógeno F
Energía aprovechable del hidrógeno producido EH2
V
Metodología de cálculo de
densidad de potencia de
centrales hidroeléctricas
Energía eléctrica neta generada E
Capacidad de generación de la central eléctrica P
Superficie de embalse Supe
Al respecto, la medición para los cinco casos antes citados es necesaria para la obtención de los CE L, en
tanto se establece la metodología para calcular el porcentaje de energía libre de combustible.
DECIMOQUINTO. Que el 23 de enero de 2018, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifican y
adicionan las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de
Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, estableciéndose e n el segundo
párrafo de su artículo Segundo Transitorio que en tanto se expidan las disposiciones correspondientes, para
los casos en los que aplique la Metodología, la medición de variables para el cálculo de la energía libre de
combustible para poder recibir CEL, será confirmada mediante el Dictamen Técnico que emita la Unidad
Acreditada, así como que cumplan con las Disposiciones Administrativas para la medición de variabl es que
apliquen a dicha Metodología.
DECIMOSEXTO. Que el 24 de enero de 2018, se publicaron en el DOF los Términos para acreditar a las
unidades que certificarán a las Centrales Eléctricas Limpias y que certificarán la medición de variables
requeridas para determinar el porcentaje de energía libre de combustible (Términos), mismos que est ablecen
en sus Transitorios Cuarto, Quinto y Sexto lo siguiente:
DECIMOSÉPTIMO. Que el artículo Cuarto Transitorio de los Términos establece que, para el caso de los
sistemas de cogeneración que fueron acreditados como cogeneración eficiente al amparo de la LSPEE, se
tomarán en cuenta los valores establecidos en la resolución de la Comisión que le otorga el carácter de
Cogeneración Eficiente, siempre y cuando cuenten con su permiso único de Generador al amparo de la LIE y
siga vigente su acreditación como Cogeneración Eficiente, siempre y cuando se m antengan las mismas
condiciones bajo las cuales se acreditó, incluyendo el contar con la misma capaci dad que se amparó en dicha
acreditación. Lo anterior, será aplicable en tanto la Comisión expida las Disposiciones Administrativas para la
medición de variables que deban aplicar para dicha Metodología.

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