Ante la proximidad del reparto de utilidades. No olvide integrar la comisión mixta para calcular la PTU
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En términos del artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que sea obligatorio pagar el impuesto anual, aunque esté en trámite alguna objeción por parte de ellos.
De este modo, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley del ISR y en la LFT, las personas físicas y morales, según se trate, deberán presentar la declaración anual y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) conforme a lo siguiente:
Contribuyentes Fecha límite
Para presentar la declaración anual Para pagar la PTU
Personas morales 31 de marzo 30 de mayo
Personas físicas 30 de abril 29 de junio
Por ello, ante la proximidad del reparto de las utilidades no hay que olvidar que conforme al artículo 125, fracción I, de la LFT, se debe integrar una comisión mixta para calcular la PTU en las utilidades.
Comentamos al respecto los principales aspectos por considerar en la integración de la comisión mixta.
Según el artículo 125, fracción I, de la LFT, se debe crear la comisión mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación individual de cada trabajador en las utilidades generadas.
A su vez, los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, fracción IX, de la LFT, especifican que los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral.
La comisión mixta para el reparto de la PTU se integrará de la siguiente forma:
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Por tanto, la comisión mixta será bipartita y paritaria, pues se integra por dos partes que tienen el mismo número de representantes.
Pese a que la LFT no indica un plazo determinado para su constitución, la STPS recomienda que debe integrarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue al representante de los empleados la copia de la declaración anual para poder cumplir con su objetivo.
Por tanto, atendiendo a lo señalado en el artículo 121, fracción I, de la LFT relativo a que los patrones, dentro de un término de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual, tienen obligación de entregar la copia de la misma a los trabajadores, la integración de la comisión mixta se deberá realizar dentro de los diez días posteriores a dicha entrega.
En la tabla siguiente se indica el plazo máximo tanto para la entrega de la copia de la declaración, como el de la integración de la comisión mixta:
Contribuyentes
Fecha límite
Para integrar la comisión mixta
Personas morales 31 de marzo 10 de abril 20 de abril
Personas físicas 30 de abril 10 de mayo 20 de mayo
Por lo que se refiere al ejercicio 2010, conforme al artículo 12 del CFF, la fecha límite para presentar la declaración anual de las personas físicas será el próximo 2 de mayo; por tanto, para tales personas la fecha límite para entregar la copia de la declaración a los trabajadores será el 12 de mayo de 2011, mientras que para integrar la comisión mixta será el 22 de mayo.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, los patrones que presenten una declaración anual complementaria, deberán presentar una copia de la misma dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación; por ello, se infiere que el plazo de la integración de la comisión mixta será dentro de los diez días siguientes a la entrega.
Para presentar la declaración anual
Para entregar la copia de la declaración
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En la integración de la comisión mixta la elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón o su representante legal; mientras que...
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