En el segundo ejercicio de actividades, cuando el primer pago provisional de ISR se presenta en forma trimestral, ¿debe informarse de las razones por las que no se realiza el pago en enero y febrero?

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Laboro como auxiliar contable en una firma pequeña de contadores públicos. Me acaban de asignar la contabilidad de una persona moral que cumple sus obligaciones fiscales en el título II "De las personas morales" de la Ley del ISR, la cual inició actividades en agosto del año pasado.

Al revisar los papeles de trabajo de las declaraciones anuales, provisionales y definitivas de 2004 y 2005, encontré que el primer pago provisional de ISR de este ejercicio se presentó de manera trimestral, dado que así lo establecen las disposiciones fiscales; sin embargo, tengo duda si por los pagos provisionales de ISR de enero y febrero debe presentarse declaración de las razones por las que no se realiza el pago, en el cual se manifieste que como es el segundo ejercicio de actividades, el primer pago de dicho impuesto abarca los tres primeros meses de este año.

Lector de Cancún, Quintana Roo

Pregunta

En el segundo ejercicio de actividades, cuando el primer pago provisional de ISR se presenta en forma trimestral, ¿debe informarse de las razones por las que no se realiza el pago en enero y febrero?

Respuesta

El artículo 14, fracción I, tercer párrafo, y último párrafo, de la Ley del ISR, establece lo siguiente:

14............

I.............

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

.........................

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica.

Por su parte, el artículo 31, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone lo siguiente:

31............

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para...

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