Determinación del pago provisional de IA conforme a la regla 4.17 de la RMF para 2006-2007, cuando se realizan pagos provisionales de ISR e IA en forma conjunta

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Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. La empresa para la cual presto mis servicios optó por efectuar los pagos provisionales de ISR e IA en forma conjunta, por los meses de enero y febrero de 2007.

Por así convenir a los intereses de la empresa, a partir de marzo se optó por aplicar el procedimiento previsto en la regla 4.17 de la RMF para 2006-2007; sin embargo, un colega me comentó que no se puede aplicar esta facilidad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede determinar el pago provisional del IA conforme a lo previsto en la regla 4.17 de la RMF para 2006-2007, cuando se realizan pagos provisionales de ISR e IA en forma conjunta?

Respuesta

El artículo 7o. de la Ley del IA, dispone lo siguiente:

7o. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre doce el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el resultado por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados con anterioridad.

El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel por el cual se calcule el impuesto.

Por su parte, el artículo 7o.-A de la Ley del IA establece lo siguiente:

7o.-A. Las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del impuesto sobre la renta, que resulten en los términos de los artículos 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 7o. de esta Ley, de conformidad con lo siguiente:

  1. Compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado conforme al artículo 7o. de esta Ley con el pago provisional del impuesto sobre la renta calculado según lo previsto por la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales señalados en tales preceptos.

  2. El pago provisional a que se refiere este artículo se hará por la cantidad que resulte mayor de acuerdo con la fracción anterior, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales efectuados con...

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