La disposición que prevé el cálculo del ISR de los dividendos que provienen de la Cufinre, no contraviene el principio de irretroactividad

AutorTesis aislada de la Primera Sala de la SCJN
PáginasA65-A66

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales tenían posibilidad de diferir el pago de una parte del ISR del ejercicio hasta el momento en que se distribuyeran las utilidades. Así, las personas morales que optaran por diferir parte del impuesto del ejercicio tenían obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre), en los términos del artículo 124-A de la misma ley; esta cuenta se adicionaría con la utilidad fiscal neta reinvertida del ejercicio y se disminuiría con el importe de los dividendos o las utilidades distribuidos en bienes o efectivo.

Respecto al tratamiento que ameritaban los dividendos o las utilidades distribuidos cuya procedencia fuera la Cufinre, el artículo 10-A de Ley del ISR en cita disponía lo siguiente:

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, pagarán el impuesto que se hubiera diferido, aplicando la tasa de 5% al resultado de aplicar los dividendos o utilidades por el factor a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta Ley. El saldo de dicha cuenta sólo se podrá disminuir una vez que se hubiere agotado el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida a que se refiere el artículo 124-A de esta Ley.

La Ley del ISR vigente a partir del 1 o. de enero de 2002 no considera la posibilidad del diferimiento del ISR del ejercicio, por lo que tampoco hace referencia al tratamiento que debe darse al saldo de la Cufinre que se haya tenido al 31 de diciembre de 2001; sin embargo, la fracción XLV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley de la materia indica que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) sólo podrá disminuirse una vez que se hubiera agotado el saldo de la Cufinre que se haya constituido conforme al artículo 124-A de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001; asimismo, indica el procedimiento que se deberá aplicar para determinar el ISR de los dividendos o de las utilidades que distribuyan las personas morales o los establecimientos permanentes provenientes del saldo de la Cufinre, como sigue:

  1. Para utilidades generadas en 1999:

    Dividendos o utilidades distribuidos

    (x) Factor 1.5385

    (=) Dividendos o utilidades distribuidos adicionados...

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