¿De dónde proviene, de que fases se integra, cómo se prueba y cuando procede el amparo, en el nuevo proceso penal acusatorio y juicio oral, establecido en el artículo 20 Constitucional?

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas27-113
El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral
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CAPITULO UNO
PRIMERA PREGUNTA
¿De dónde proviene, de que fases se integra, cómo se prueba y
cuando procede el amparo, en el nuevo proceso penal acusatorio
y juicio oral, establecido en el artículo 20 Constitucional?
A. ¿DE DONDE PROVIENE EL SISTEMA ACUSATORIO?
El primer párrafo del 20 constitucional, cuya ultima reforma fue publicada el 18
de junio de 2008, proviene de un fenómeno social, un problema de impartición de
justicia y una corriente jurídica globalizadora. El Mag. del PJF, Carlos Loranca
Muñoz, señala en sus conferencias sobre el tema, que la reforma penal se aprobó
en medio de una situación de inseguridad ciudadana, en que México pasó de una
criminalidad medianamente controlable a una alta criminalidad incontrolable,
con una delincuencia organizada, generadora de delitos de alto impacto social.
1. El sistema acusatorio tiene su origen en el adversarial system
Legisladores y jueces mexicanos viajaron frecuentemente a Chile, para aprender
e inspirarse de su sistema acusatorio, por su buena fama de ser el proceso mas
eficaz de Latinoamérica, ya que el de Venezuela, Argentina y Colombia sufrían
de constantes tropiezos procesales. Finalmente, nuestro sistema acusatorio,
establecido en el 20 constitucional, fue tomado de la experiencia chilena. Pero el
sistema acusatorio chileno, como se vera mas adelante, es una adecuación o
imitación del adversarial system anglo-americano, al carácter social y cultura
jurídica latina. Del adversarial process se tomo casi todo, menos dos cosas: la
participación de los jurados populares en las salas del juicio, para decidir el
veredicto de culpable o no culpable y el rol o papel del juez en la búsqueda de la
verdad de los hechos, que en el sistema del common law es casi nula, y en el
acusatorio latino, el juez tiene mas participación, por ejemplo cuando le esta
permitido ordenar de oficio, inspecciones oculares o reconstrucción de hechos.
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Angel Juárez Cacho
La corriente globalizadora del derecho, facilito que las cortes internacionales y
nacionales de justicia penal de casi todo el mundo, adoptaran con variantes, el
moderno adversarial system como se conoce en ingles, o sistema acusatorio en
español, perfeccionado por los países de la familia del common law o del derecho
basado en los precedentes.
México y Panamá son los últimos países de Latinoamérica, en incorporarse al
sistema procesal acusatorio, originado remotamente en el ágora ateniense y foro
romano y posteriormente desarrollado, principalmente en Inglaterra y Estados
Unidos. El acusatorio angloamericano, ha sido adoptado, como el mejor sistema
de enjuiciamiento criminal de las modernas democracias y de organizaciones
supranacionales, como la Corte Internacional de Justicia. Somos reacios a imitar
el sistema penal anglo americano, pero nuestro saliente sistema penal era una
mezcla tomada de la averiguación previa napoleónica y de los códigos españoles,
italianos y alemanes. Nuestro actual derecho civil es franco-español y nuestro
proceso administrativo es francés.
La corriente económica globalizadora, que borra fronteras económicas, también
lo hace con las jurídicas y empujó a que México se incorporara ya sin más
timidez, al proceso penal acusatorio.
2. Características culturales del adversarial system
2.1 Cultura Judicial Ética y Transparente
El sistema adversarial o acusatorio, se basa no solo en la ley sustantiva y procesal,
sino básicamente, en una cultura judicial de la publicidad y transparencia de la
legalidad, que descansa en una base ética y educativa. En una base ética porque
el adversarial no permite cartas escondidas Las partes están obligadas a
descubrirse sus pruebas con antelación al debate. El fiscal no debe ocultar las
pruebas que conoce favorecen al acusado, so pena de serias sanciones. El sistema
acusatorio también es una cultura judicial, para educar a la comunidad en el
conocimiento de sus leyes, que se divulgan y debaten constantemente a través de
la gran publicidad de los juicios.
Desde la antigüedad los juicios públicos tenían un impacto educativo en la cultura
jurídica y de distracción, tal y como ahora lo tienen los juicios televisivos
norteamericanos o ingleses.
El principio de la publicidad, que es uno de los mas importantes del sistema
adversarial, es connatural a la sociabilidad humana, interesada que las
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controversias que afectan a la comunidad, sean transparentadas y vividas en
publico, por eso los juicios antiguos romanos y griegos, eran en los mercados y en
las plazas.
2.2 Cultura de la eficacia del proceso para resolver la disputa
El sistema adversarial esta orientado a resolver el conflicto penal, mas que a
encontrar la verdad de los hechos.
El propósito final del sistema adversarial, no es encontrar la verdad a toda costa,
sino resolver la disputa entre las partes adversarias. La verdad es accesoria a la
meta de alcanzar la más justa solución de la controversia. La verdad emerge
como consecuencia de que las partes oponentes, se enfrentan en un proceso leal,
publico, ágil y transparente.
2.3 Cultura de solución expedita del litigio
El sistema acusatorio dispone de varios momentos para resolver anticipadamente
la controversia, antes o durante el juicio. El eje del sistema es el principio de
oportunidad a cargo del MP, basado en la potestad que tiene el fiscal, para optar
en que casos existe interés público para ejercer o no la acción penal. Resolviendo
el MP por medios alternos, los delitos menores o aquellos en los que el acusado
colabora con la justicia.
Pero las controversias que no se puedan resolver en la etapa de la investigación y
que pasen a jurisdicción del juez, entran a otro periodo de solución alternativa, a
través de los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso a prueba o la
aceptación de culpabilidad, los cuales tienden a reducir la pena al imputado.
Finalmente, si no se resolvió la controversia en las etapas anteriores, se prepara,
a través de una audiencia intermedia, el auto de apertura del juicio oral, que fija en
definitiva, una fecha en que debe resolverse, en una sola audiencia pública, el
conflicto.
2.4 Cultura de la pro actividad de las partes y no del juez
Son las partes y no el juez las que van construyendo el proceso, a través de
acuerdos probatorios y el descubrimiento de las pruebas. El juez debe estar ajeno
al trabajo de investigar y son solo las partes, las que someten sus pruebas a
examen cruzado o contradicción, a través de acusadores y defensores
profesionales en la argumentación oral.

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