¿Cómo se desarrollan las audiencias preliminares o de control de garantías de acusación, preparatoria o Intermedia y la de proceso o juicio oral?

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas175-198
El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral
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CAPITULO TRES
TERCERA PREGUNTA
III ¿Cómo se desarrollan las audiencias preliminares o de control
de garantías de acusación, preparatoria o Intermedia y la de
proceso o juicio oral?
Ha quedado claro que el acusatorio, no es un curso de actuaciones regulado
totalmente por el legislador, como fallidamente se ha hecho, ya que a mas
regulación, menos justicia en conciencia y responsabilidad del juzgador."Yo no
hago las leyes", dice el juez al lavarse las manos de sus sentencias contrarias al
interés social. El sistema acusatorio solo establece principios y reglas generales,
que sirven para que el proceso sea construido por la actividad de las partes y el
tribunal, reconociendo que un juicio, debe ser una actividad humana no
mecanizada, ya que cada juicio es "único e indivisible".
A.LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO ACUSATORIO Y ORAL
Las audiencias son como el campo de combate o de juego, donde se encuentran
los adversarios, ante un juez que bajo el "due process of law" debido proceso
legal, se limitará a intervenir, solo para hacer cumplir las reglas del debate sobre
las pruebas, las que valorará in situ, para fundamentar su decisión.
Antes dije, que junto con Panamá, somos los últimos en adecuarnos a este sistema
procesal penal de tradición anglo-norteamericana. Ahora entiendo que no fue
fácil para los juristas mexicanos, por nuestros antecedentes históricos, de las
invasiones norteamericanas, sumarnos a esta corriente del common law. Pero la
globalización y la codependencia estadounidense-mexicana lo ha exigido, con
delincuentes que operan en las dos fronteras, con un comercio de más de 12 mil
millones de dólares, y además, con 20 millones de mexicanos residiendo en el
territorio de las 50 estrellas. Igualmente para España y la Europa Continental, fue
algo reticente tener que aceptar que los ingleses tenían un sistema penal más ágil
y efectivo, para hacer justicia en menos tiempo y costo, con mayor equidad entre
las partes.
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Angel Juárez Cacho
Las audiencias del proceso acusatorio son, entre otras: Audiencia de control de
detención o aprehensión, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
Audiencia de imputación a persona no capturada. Audiencia preliminar de con-
trol de legalidad por incautación. Audiencia de medidas cautelares y protección a
víctimas. Audiencia de solicitud de libertad. Audiencia Preparatoria de Juicio,
Audiencia de Juicio Oral y Audiencia de individualización de la pena y reparación
del daño. Esta relación es solo enunciativa.
El art. 20 de la Constitución, en relación con el 86 del CFPP, establece que en todo
proceso penal, el inculpado será juzgado en audiencia pública.
El derecho de toda persona acusada penalmente de ser escuchada en audiencia
pública, de manera expedita y por un juez imparcial, que se contempla en nuestra
Constitución desde hace noventa años, no se instrumentó con la relevancia que
merecía. Por el contrario, este derecho se fue suprimiendo. El hábito o práctica
de escriturar el proceso en gruesos expedientes, terminó por asumirse como si
fuera una exigencia legal, lo cual no es garantista, pues ni para las víctimas ni los
acusados es una manera de hacer accesible la justicia.
La audiencia pública y oral tiene los siguientes elementos y etapas: Debate continuo.
Recepción de pruebas, declaraciones, testimoniales, interrogatorios, periciales y
todos los medios de prueba permitidos. Argumentaciones. Alegatos y conclusiones.
Una vez abierto el, debate las partes determinan el orden de sus pruebas, formulan
interrogatorios y contra-interrogatorios sobre lo declarado. Testigos y peritos rinden
su declaración. Practicadas las pruebas se formulan conclusiones.
Las audiencias del juicio oral y público, escribe el autor Carlos Mateo, impiden el
contubernio entre los actores procesales, la manipulación de los testigos y disimular
la deficiencia de la defensa mediante escrito de machotes sin objetivo o inatendibles.
Sobre la audiencia pública, la Primera Sala de la Suprema Corte, en la tesis
CCLII/07, publicada en el SJF en enero de 2008, explica su naturaleza, en estos
términos:
AUDIENCIA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO NO
VIOLA LA FRACCIÓN VI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 20 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. La acepción contenida en el citado precepto
constitucional, relativa a ser juzgado en audiencia pública, debe
entenderse respecto a todo el procedimiento de juzgamiento dentro del

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