Tratamiento de los intereses que provengan de depósitos en cuentas bancarias en el extranjero

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Soy contadora independiente. Entre mis clientes hay varias personas físicas; una de ellas realiza actividades empresariales, por lo que tributa en la sección de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR; asimismo, durante el ejercicio de 2005 abrió una cuenta en un banco ubicado en el extranjero, la cual le generó intereses. Al revisar los documentos para preparar la declaración anual de esta persona, me di cuenta que el ingreso por los intereses es por un monto considerable y que no se tomó en cuenta para los pagos provisionales; además, tengo duda respecto al tratamiento que dichos intereses ameritarán para el cálculo del impuesto anual.

Lectora de Monterrey, NL

Pregunta

¿Qué tratamiento establece la Ley del ISR para los intereses que provengan de depósitos efectuados en cuentas bancarias en el extranjero?

Respuesta

El artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR indica que las personas físicas que deseen determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar el capítulo VI "De los ingresos por intereses" del título IV de la ley de la materia, podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo IX "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas" del mismo título, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de los siguientes rubros:

  1. Depósitos efectuados en el extranjero.

  2. Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

  3. Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.

    De acuerdo con la disposición anterior, estos intereses podrán tener los siguientes tratamientos:

    Además de los tratamientos anteriores, el artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos efectuados en instituciones residentes en el extranjero, podrán optar por calcular el monto acumulable de los ingresos conforme a lo previsto en el artículo 168 de la Ley del ISR, o bien aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

    Cabe observar que el factor referido se incluye en la regla 3.17.14 de la Resolución...

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