Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.P. J/18 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro23200
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 553
MateriaDerecho Procesal


AMPARO EN REVISIÓN 20/2011. **********. 4 DE MAYO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.I.M.R.D.R.. SECRETARIA: A.V.C.M..


CONSIDERANDO:


IV. Uno de los agravios formulados por el recurrente es fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada y concederle la protección constitucional que solicita, en la medida que se precisará.


En principio, resulta pertinente puntualizar que ********** promovió demanda de amparo indirecto contra la resolución dictada el once de noviembre del año dos mil nueve por el Primer Tribunal Unitario del Tercer Circuito, en el toca penal número **********, mediante la cual se confirmó el auto de formal prisión decretado al peticionario de garantías por el J. Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el proceso número ********** de su índice.


En la sentencia sujeta a revisión, el Tribunal Federal a quo consideró que el tribunal responsable estuvo en lo correcto al estimar que las pruebas aportadas al sumario son aptas y suficientes para sustentar la resolución materia de la litis constitucional, en cuanto a la comprobación de la probable responsabilidad criminal del quejoso en la comisión de los siguientes delitos:


a) Delincuencia organizada agravada, previsto y sancionado por el artículo 2, fracción I, hipótesis de delitos contra la salud, en relación con el 4, fracción I, inciso a), por tener funciones de administración, dirección o supervisión, todos estos preceptos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


b) Contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento para posibilitar el tráfico de los narcóticos denominados cocaína y marihuana, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción III, del Código Penal Federal.


c) Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, tipificado por el artículo 83, fracción II, en relación con el 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


d) Posesión del producto del robo, previsto por el artículo 368 bis del Código Penal Federal.


e) Homicidio calificado, previsto y sancionado por los artículos 302, 315, párrafo segundo, 316, fracción II y 318 del Código Penal Federal.


f) Homicidio calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 302, 315, párrafo segundo, 316, fracción II y 318, en relación con el numeral 12 del citado ordenamiento punitivo federal.


Ahora bien, al analizar la resolución reclamada se aprecia que en el considerando segundo, al dar respuesta a los agravios propuestos por la parte apelante, el tribunal de segundo grado tuvo en consideración las siguientes pruebas (fojas 832 vuelta a 869 del toca de apelación):


1. Declaración ministerial del testigo protegido identificado como **********, del veintisiete de agosto de dos mil tres (fojas 176 y 177 del tomo III del sumario).


2. Declaraciones ministeriales de ********** emitidas los días diecisiete y veinte de marzo del mismo año (fojas 130 a 142 y 144 a 147 del tomo III).


3. Declaración ministerial del testigo protegido identificado con el nombre clave confidencial de **********, del día nueve de febrero de dos mil siete (fojas 313 a 317 del tomo II).


4. Declaración ministerial del testigo protegido identificado con clave confidencial **********, del día veintisiete de septiembre de dos mil cinco (fojas 13 a 36 del tomo I).


5. Declaración ministerial del mismo testigo identificado con clave confidencial ********** emitida el día tres de febrero de dos mil siete (fojas 39 a 43 del tomo I).


6. Declaración ministerial del testigo protegido con nombre confidencial **********, del tres de febrero de dos mil siete (fojas 49 a 54 del tomo I).


7. Declaración ministerial del mismo testigo identificado como **********, emitida el doce de septiembre de dos mil cinco (fojas 189 a 197 del tomo III).


8. Declaración ministerial del testigo protegido con nombre confidencial **********, rendida el tres de febrero de dos mil siete (fojas 60 a 65 del tomo I).


9. Copias certificadas de la sentencia dictada por la J. Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México el treinta y uno de octubre de dos mil cinco, en el proceso **********, en la que se condenó a ********** por el delito de delincuencia organizada -confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en el toca de apelación **********, el veinte de enero de dos mil seis, cuya resolución se reclamó en el juicio de amparo directo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el expediente número **********, en el que el treinta de noviembre de ese año se negó al quejoso la protección constitucional que solicitó-, en la que se tuvo por acreditada la existencia de una organización criminal denominada **********, comandada por **********, cuya finalidad es la realización de delitos contra la salud, como el tráfico de narcóticos, en especial, cocaína y marihuana; que opera principalmente en el Estado de Tamaulipas, al menos desde el año dos mil, ello con independencia de que en autos aparece que en dicho cártel operaba desde la entrada en vigor de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, toda vez que esa organización criminal fue nombrada en la exposición de motivos de dicha ley (fojas 409 a 511 del tomo V).


10. Dictamen emitido por **********, perito en materia de identificación dactiloscópica de la Procuraduría General de la República, el cuatro de febrero de dos mil siete, en el que realizó la confronta entre los elementos lofoscópicos obtenidos del inculpado ********** o ********** o **********, alias **********...

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