Acuerdo relativo a la declaración como Área Natural Protegida, con categoría de Zona de Preservación Ecológica de Centro de Población y subcategoría de Parque Periurbano al área conocida como ―Cerro Grande‖, Delegación de Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

12 de septiembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11337
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento de
Querétaro aprobó el acuerdo relativo a la declaración como Área Natural Protegida, con categoría de Zona de
Preservación Ecológica de Centro de Población y subcategoría de Parque Periurbano al área conocida como
―Cerro Grande‖ del Municipio de Querétaro, Delegación de Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro con
una superficie de 2,989-17-59 hectáreas, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULOS 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY
ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30
FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 14
FRACCIÓN III, 16 FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI, XVI, XVIII Y XX,
82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO A), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147
Y 152 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO ABROGADO EN CORRELACION CON
EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DEL MISMO ORDENAMIENTO EN VIGOR; 22, 23 PRIMER
PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO:
1.- Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: ―… Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...‖. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
2.- El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
3.- Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
4.- Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.
5.- El Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional expedidos por
el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones relativas para
regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el territorio del
Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen variaciones
sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes que permitan
una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre otras.
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6.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los alcances de
los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
7.- Las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser solicitadas
por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
8.- Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende
dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.
9.- Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal, a través de su Dirección de Ecología Municipal, emite su dictamen y diagnóstico que se describe a
continuación:
Los Municipios, en los términos de las leyes Federales y Estatales relativas, estará n facultados para: g) Participar en la
creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en
esta materia.
9.2 La Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 9 fracción XII que corresponden a los municipios,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preserv ación
ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Aunado a lo anterior, el artículo 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su fracción VIII
establece que: Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia,
las siguientes facultades: V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población,
parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.
En la actualidad una demanda ciudadana y compromiso de los gobiernos es el contrarrestar el impacto ejercido por el
crecimiento de las ciudades que están afectando considerablemente a los ecosistemas.
9.3. El Plan Nacional de Desarrollo 2007 2012, en su Eje 4. Sustentabilidad Ambiental, Objetivo 4. Conservar los
ecosistemas y la biodiversidad del país y Estrategia 4.2. ―Aumentar la superficie bajo esquemas de conservación, manejo y
uso s ustentable en el territorio nacional‖, refiere que la riqueza natural es un patrimonio de toda la nación, por lo que su
utilización sustentable debe suponer beneficios, especialmente para las comunidades poseedoras de dicha riqueza y del
conocimiento tradicional asociado a ella. Por eso la importancia del capital natural como herramienta para el combate a la
pobreza, se incrementará la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, así
como la superficie donde los recursos naturales se manejen de manera sustentable.
Que para tal efecto, entre los programas sectoriales se cuenta con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos
Naturales 2007-2012 y el Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas 2007-2012, que en su misión refiere ―conservar
el patrimonio natural de México mediante las Áreas Protegidas y otras modalidades de conservación, fomentando una cultura
de la conservación y el desarrollo sustentable de las comunidades asentadas en su entorno‖.
9.4. El Plan Querétaro 20102015 en su Eje 2. Fortalecimiento de la Economía; Lineamiento Sustentabilidad ambiental y en
su estrategia 3.6. ―Consolidación del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas‖ refiere como línea de acción la
―Determinación de nuevas áreas naturales protegidas‖.
Por otro lado, el Gobierno Estatal ha desarrollado el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado, decretado
por el ejecutivo estatal en su Periódico Oficial ―La Sombra de Arteaga‖ No. 24, Tomo CXLII, Santiago de Querétaro, Qro., de
fecha 17 de abril de 2 009 y cuyo contenido es de observancia obligatoria en el Estado de Querétaro, el cual refiere a la zona
dentro de la Unidad de Gestión Ambiental maneja la Unidad de Gestión Ambiental No. 248 El Derramadero.
9.5. Que la Administración Municipal de Querétaro, dentro de su Programa Municipal de Desarrollo 2009-2012 tiene a la
―Economía Humanista y Sustentable‖ como E je Estratégico de Gobierno, con la línea estratégica de ―Mantener el equilibrio
entre el desarrollo urbano y el medio ambiente‖ y la acción específica de ―Promover el aumento de áreas de protección
natural‖. Al respecto, actualmente existen 8 áreas naturales protegidas en el territorio municipal.

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