Protección jurídica del nasciturus, segunda parte

AutorAlejandro Gerardo Nava García
Páginas13-13
13
THEMIS | IUS AD HOC
IUS AD HOC
Protección Jurídica del Nasciturus.
Segunda Parte
Lic. Alejandro Gerardo Nava García
Es de vital importancia reconocer
que el nasciturus es un ser humano
desde el momento mismo de la fe-
cundación y desde entonces debe de
gozar de la protección jurídica que la
legislación de cada país otorgue.
En la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San
José Costa Rica), en el artículo 4º refe-
rente al Derecho a la Vida establece lo
siguiente: “Toda persona tiene derecho
a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la Ley y en general
a partir del momento de la concepción”.
Se pudiera decir que el nasciturus está
representado por sus padres pero
esta representación descansa en la
existencia del representado, de ma-
nera que se admite que el embrión
humano es persona y que tiene capa-
cidad mínima para considerarlo suje-
to de derechos.
culo 4º (párrafo cuarto) establece ad
literam lo siguiente: “Toda persona tie-
ne derecho a la protección de la salud”,
y ésto da entender que el embrión y
el feto, al ser personas, también tienen
derecho a la protección de su salud y
de su bienestar. Así, cualquier mani-
pulación del nasciturus debe perse-
guir siempre su bienestar y la procu-
ración de su salud.
Por otro lado la SCJN, en su papel de in-
térprete última de nuestra Constitución
estableció en su tesis jurisprudencial
13/2002 que “el producto de la concep-
ción se encuentra protegido desde ese
momento y puede ser designado como
heredero o donatario”. Se concluye que
el Derecho a la Vida del producto de la
concepción, deriva tanto de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, como de los Tratados Internacio-
nales y las Leyes Federales y Locales.
Entonces el embrión humano, desde
el momento de su concepción, tiene
derecho a la protección que debe ser
dada por nuestras leyes, a toda perso-
na es decir, tiene derecho a la vida, a
que se respete su dignidad como ser
humano, a la libertad y a preservar su
salud. Y no obstante que su vida de-
penda biológicamente de su madre,
el embrión tiene su propia individua-
lidad, su propio código genético, que
lo hace un ser único e irrepetible cuya
existencia debe protegerse.
Para el ser humano, la vida no solo es
un hecho empíricamente comprobable
sino que es un derecho. Que debe pro-
tegerse tanto en el ser ya nacido como
en el por nacer, de donde deriva la ilegi-
timidad del aborto. El derecho a la vida
es la esencia de los derechos humanos,
pues sin vida no existiría la humanidad,
y como todo derecho es exigible.
Concluyo de la siguiente manera, Pri-
mero: Desde el primer momento de la
concepción posee plena dignidad hu-
mana y por lo tanto, posee también el
derecho fundamental de la vida, por lo
cual se le debe otorgan la protección
jurídica necesaria.
Segundo: La postura de af‌irmar que
la vida y la dignidad del ser humano
son valores primordiales de la socie-
dad, cuyo respeto y protección da
sentido a todos los demás derechos y
libertades fundamentales en el Estado
Democrático de Derecho; pues el ser
humano es la referencia última de la
imputación de derechos y libertades
fundamentales.
Tercera: La desvalorización que hacen
algunas personas a la persona huma-
na en sus primeros estadios es un gra-
ve atentado al embrión humano y a su
dignidad como persona, por ello es de
suma importancia que la legislación
de cada país lo reconozca como sujeto
de derechos.
BIBLIOGRAFÍA
ABELLAN SALORT, Jose Carlos, “La autonomía del em-
brión humano en el inicio de la vida” (Identidad y estatuto
del embrión humano), 2ª edición., Biblioteca de Autores
Cristianos, Madrid, 1999.
Editorial Porrúa, México, 2010.
LEJEUNE. Jerome, ¿Qué es el embrión humano? Docu-
mentos del Instituto de Ciencias para la Familia, Edicio-
nes Rialp, Madrid, 1993.

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