Protección para las innovaciones biotecnológicas en América Latina

AutorSalvador Darío Bergel
CargoTitular de la cátedra unesco de Bioética. Profesor consulto de la Universidad de Buenos Aires (uba), Argentina.
Páginas423-448
[423]
1. Fines y fundamentos de los derechos de propiedad industrial
Los derechos de propiedad industrial nacieron como un estímulo para la actividad
creativa de los hombres, al otorgarle al inventor un privilegio –traducido en la con-
cesión de un derecho de exclusiva– que le permitiera obtener durante un periodo
determinado de tiempo una renta monopólica.
Protección para las innovaciones biotecnológicas
en América Latina
Salvador Darío Bergel*
* Titular de la cát edra UNESCO de Bioética. Profesor consulto de la Universidad de Buenos Aires (UBA ),
Argentina.
En América Latina es necesario un sistema de
propiedad industrial que respete lealmente los
principios básicos de la materia y que constituya
un instrumento valioso para proteger la innovación
en el campo de la biotecnología, sin que sea
necesario ni conveniente otorgar concesiones que a
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circulación del conocimiento y la competencia.
SUMARIO: I. Fines y fundamentos de los derechos de propiedad industrial. / 2. Características del sistema
actual de propiedad industrial a nivel global, / 3. El grado óptimo de protección de la propiedad industrial.
/ 4. La protección de las innovaciones en el campo de la biotecnología. La emergencia de la biotecnología
moderna. / 5. El arrollador avance de los derechos intelectuales. / 6. Los efectos de las políticas
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industrial y los recursos genéticos. / 8. Conclusiones. / Bibliografía.
In Latin America, a system of industrial property
is needed; one that loyally respects basic principles
of the matter and that constitutes a valuable
instrument to protect innovation in the biotechnical
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or competition.
Sección Artículos de Investigación
424 alegatos, núm. 64, México, septiembre/diciembre de 2006
Históricamente se les consideró un derecho natural del inventor y en algunas opor-
tunidades se habló de un verdadero derecho humano a gozar de una recompensa por
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En una visión actual se les considera como un instrumento de la política pública
que otorga privilegios a particulares o instituciones, únicamente con el propósito de
contribuir al bien de la sociedad en su conjunto. Este privilegio es, por tanto, un me-
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“inventor”. Toda la estructura normativa tendía a establecer un verdadero “estatuto
del inventor” que le asignaba derechos y lo protegía ante las infracciones por copias,
reproducción, etcétera.
A medida que los procesos de desarrollo económico fueron avanzando en las na-
ciones industrializadas y que se abrieron nuevos mercados en los que se pudo apreciar
el valor de la innovación tecnológica, se produjo un viraje en cuanto a la fundamen-
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“inversor”. El creciente patentamiento de tecnología de punta por parte de empresas
cada vez más poderosas importó un cambio importante que hoy amenaza con minar
las bases de sustentación del sistema.2
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industrial. Dejando de lado los que se basan en derechos personales o naturales, va-
mos a referirnos a los que se vinculan con las bases económicas: desarrollo de la
capacidad tecnológica y transferencia de tecnología; incremento de las inversiones
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que los reconocen.
Con relación al desarrollo de la capacidad tecnológica y a la transferencia de tec-
nología por parte de los países industrializados a los subdesarrollados, se han tejido
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mentalmente en consideración, la diversa posición relativa de los países exportadores
de tecnología y la de los receptores.
Para los países subdesarrollados, al igual que lo ocurrido con los países industria-
lizados en el pasado, el desarrollo de su propia capacidad tecnológica constituye un
factor determinante para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. Mu-
chos estados han llegado a la conclusión que el factor más importante para determinar
1 Informe de la Comisión sobre “Derechos de la propiedad intelectual: integrando los derechos de propiedad
y las políticas de desarrollo”, en Temas de derecho industrial y la competencia, N° 7, Edit. Ciudad Argen-
tina, Buenos Aires 2005, p. 47. La Comisión sobre Derechos de Propiedad Industrial fue creada por la
Secretaría de Estado para el Desarrollo Industrial de l gobierno británico en mayo de 2001 y está integrada
por los doctores John Burton (presidente), Daniel Alexander, Carlos Correa, Rames Mashelkar, Gill Samels
y Sandy Thomas.
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de Patentes y decisiones judiciales que gobiernan la materia.

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