Protección diplomática en Egipto

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas46-47
RESEÑAS
Víctor Emilio Corzo
DERECHO EN EL MUNDO
La Secretaría de Relaciones Exteriores
comunicó el 13 de septiembre que
“un grupo de turistas […] naciona-
les mexicanos fue atacado en el desierto
al sudoeste” de Egipto, a través de “una
agresión injustificada” por parte —según
informaría un día después el embajador
de Egipto en México, Yasser Shaban— de
“fuerzas de seguridad [egipcias]”. Según
el dicho del embajador, el ataque se
originó al confundir el convoy de turistas
con terroristas que operan en el área de
Wahat, en el desierto occidental egipcio.
En específico, medios de comunicación
señalaban que el grupo de turistas había
sido confundido con militantes islamis-
tas cercanos al grupo terrorista Estado
Islámico de Siria e Iraq. Lamentablemente
la confusión derivó, según informaron
los sobrevivientes, en “un ataque aéreo
con bombas lanzadas desde un avión y
helicópteros”, el cual acabó con la vida de
ocho personas de nacionalidad mexica-
na y con la hospitalización de otros seis
mexicanos.
La respuesta inmediata por parte del
gobierno de México no se esperó:
1. El embajador de México en Egip-
to, Jorge Álvarez Fuentes, y personal de
protección consular de la embajada, se
desplazaron al Hospital Dar-el-Fouad, para
asistir y verificar la situación física de las
víctimas del ataque.
2. La presencia in situ de personal
diplomático se incrementó para auxiliar en
la identificación de los mexicanos y en la
atención del caso.
3. Se localizó y se mantuvo una comu-
nicación constante con los familiares de las
víctimas para informarles sobre la situación
física de las mismas.
4. Se contactó al Ministerio de Asuntos
Exteriores de Egipto para solicitar el escla-
Protección diplomática en Egipto
11. Se continúa dando seguimiento a
los avances de la comisión especial que
el gobierno de Egipto constituyó para
investigar el ataque, así como a la exigen-
cia de reparación integral del daño a los
afectados.
Si bien las acciones antes enunciadas no
son ajenas a la asistencia que brindan las
representaciones diplomáticas y consulares
mexicanas a lo largo del mundo, en los casos
que lo ameritan resulta relevante analizar los
pormenores del presente asunto.
Obligación de proteger a extranjeros y la
protección diplomática
“Si bien un Estado no estaba obligado a
admitir extranjeros, una vez que lo hubiera
hecho tenía con el Estado de la nacionali-
dad del extranjero la obligación de ofrecer
cierta medida de protección a su persona
o a sus bienes de conformidad con una
norma internacional mínima de trato para
los extranjeros”, señala el relator especial
sobre protección diplomática, Mohamed
Bennouna, en su informe preliminar de
1998. De ahí la correlación entre el princi-
pio de que “el Estado es responsable de los
daños que cause a los extranjeros por toda
acción u omisión contraria a sus obliga-
ciones internacionales”, y la protección
diplomática a través de la cual se hace “un
llamamiento de nación a nación para que
se cumplan las obligaciones de una para
con la otra [...] para hacer valer el derecho
de sus ciudadanos a recibir un trato acorde
con el Derecho internacional”.
El Derecho internacional, en específico
la normatividad de derechos humanos,
establece la obligación de los Estados de
garantizar la vida y la seguridad de todas
las personas que habitan en sus territorios.
Cuando dicho derecho es violentado, el
Estado tiene la obligación de debida dili-
recimiento de los hechos, así como la
cooperación correspondiente para poder
desplegar la asistencia consular debida.
5. Se llamó a consultas al embajador
de Egipto en México para entregarle una
nota diplomática en la que se expresa “la
profunda consternación del gobierno de
México y [se exige] se realice una investi-
gación expedita, exhaustiva y a fondo, y se
proporcione sin dilación una explicación
objetiva que esclarezca los hechos y esta-
blezca las responsabilidades que de ellos se
deriven”.
6. Posteriormente se remitieron otras
dos notas diplomáticas en las que se
refrendó lo antes dicho y se exigió el otor-
gamiento de reparaciones a los nacionales
mexicanos dañados.
7. La canciller atendió personalmente
la situación trasladándose a Egipto, donde
—aparte de acompañar a los familiares de
las víctimas— se reunió con el presidente
egipcio y con su canciller para presentar las
exigencias del gobierno de México, cono-
cer el avance de las investigaciones y veri-
ficar que las víctimas del ataque estuviesen
recibiendo la debida atención médica.
8. Se trasladó a Egipto a los familiares
de los afectados y se repatrió a territorio
nacional a los mexicanos lesionados y los
restos de aquellos que perecieron en este
trágico incidente.
9. Para lograr lo anterior, se auxilió en
la identificación de los restos, se gestionó
toda la documentación necesaria para que
los mexicanos pudieran salir sin problema
de Egipto y para que los restos de los
finados pudieran contar con la papelería
correspondiente para ser repatriados.
10. Se brindó atención y valoración mé-
dica a los lesionados para apoyarlos en su
recuperación y rehabilitación a su llegada a
territorio nacional.
Twitter: @ve_corzo
46 El Mundo del Abogado / Noviembre 2015

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