Protección de los Derechos de las Infancias desde la Suprema Corte

AutorAndrea Guerrero Chiprout
Páginas24-29
24 | Foro Jurídico
Sentencias de la Corte
Protección de los Derechos
de las Infancias desde la
Suprema Corte
El 30 de abril se celebra el Día del Niño en México. En 2024 lo correcto
es reconocer que en este día también se celebran a las infancias. En
un país tan grande la diversidad es innegable: tan sólo en 2020, 38.2
millones de menores de 18 años habitaban México, lo que representa poco
más del 30% de la población total.1 De ellos, 25.2 millones tenían 11 años o
menos. Para efectos de este artículo, se considerarán como niños y niñas a
las personas menores de 18 años.2
La niñez requiere de una protección diferenciada y reforzada. Esta
protección no se debe a que sean permanentemente incapaces de tomar sus
propias decisiones desde su nacimiento hasta que cumplen 18 años, como
si mágicamente el día en el que pasan a la mayoría de edad alcanzaran
sentido y capacidad de agencia.
Al contrario, las infancias se protegen porque, a lo largo de su crecimiento
se desarrolla su autonomía progresiva. La autonomía progresiva de la niñez
La autonomía progresiva de la niñez hace notar que las infancias y
adolescencias son sujetos y no objetos de derecho, capaces de manifestar
sus intereses y participar en la toma de decisiones. Sirve para
materializar el interés superior de la niñez, un criterio que obliga a las
autoridades, al momento de resolver cuestiones que afecten a niñas y
niños, a priorizar su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos.
Por Andrea
Guerrero Chiprout
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1 INEGI. “Estadísticas a propósito del día internacional de la niña”, Comunicado de Prensa
586/22, 10 de octubre de 2022. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/
saladeprensa/aproposito/2022/EAP_DiaNina22.pdf
2 Conforme al artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Corte IDH,
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28
de agosto de 2002, Serie A, núm. 17, párr. 42, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/
docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf

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