La Protección de los Derechos Humanos y el Control Constitucional

AutorDr. Armando Hernández Cruz
CargoDirector General de la Sexta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Páginas50-51
50 | Foro Jurídico
La Protección de los
Derechos Humanos y el
Control Constitucional
Si bien se asume que la protección de los
derechos humanos constituye un ejercicio
de control de constitucionalidad, ¿podría
presentarse una disyuntiva de actuación para
alguna de estas instancias, que la obligue a
decidir entre la defensa de la constitución
y la defensa de los derechos humanos?”
En las siguientes
líneas se plantean
las controversias
suscitadas ante
las iniciativas de
reformas planteadas ante
el Congreso de la Unión
respecto a la militarización
de la Guardia Nacional y la
anticonvencionalidad de la
prisión preventiva oficiosa que
estudia la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN).
Así como las atribuciones que
tendrán la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH)
en la protección no jurisdiccional
de los derechos consagrados
en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM).
De acuerdo con la mayoría de
los especialistas en el campo
de estudios del derecho
constitucional, la protección de
los derechos humanos forma
parte de la función de control
constitucional que realizan
diversas instancias del Poder
Judicial de la Federación,
encabezadas por SCJN, así
como los organismos no
jurisdiccionales previstos en
el apartado B del artículo 102
constitucional, entre los que
destaca la CNDH. Si bien se
asume que la protección de los
derechos humanos constituye
un ejercicio de control de
constitucionalidad, ¿podría darse
el caso de que ambas funciones
se contrapongan?, ¿podría
presentarse una disyuntiva de
actuación para alguna de estas
instancias, que la obligue a
decidir entre la defensa de la
constitución y la defensa de los
derechos humanos?
Como ya se dijo, la idea
generalmente aceptada es que no
existe tal disyuntiva. No obstante,
vale la pena reflexionar el punto
con mayor precisión.
Por ejemplo. En el tema que se ha
puesto recientemente a discusión,
respecto de la posibilidad de que
la SCJN declare anticonvencional
EN LA OPINIÓN DE
Por Dr. Armando Hernández Cruz
Director General de la Sexta Visitaduría de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
drarmandohdz@gmail.com
Armando Hernández Cruz

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