Prórroga para presentar el dictamen de contribuciones locales del DF

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De acuerdo con el artículo 86 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), los contribuyentes obligados y quienes hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de contribuciones locales por el ejercicio de 2003, deberán presentar el dictamen en los medios que establezca la Secretaría de Finanzas del DF, dentro de los siete meses siguientes al cierre del periodo por dictaminar, es decir, a más tardar el 31 de julio próximo.

No obstante, dicha dependencia dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF No. 61, publicada el pasado 30 de junio, las Reglas de carácter general mediante las cuales se otorga prórroga para la presentación del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en 2003 establecidas en el CFDF; conforme a estas reglas, los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como los obligados a dictaminarse, podrán presentar a más tardar el 31 de agosto de 2004, el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

A continuación, se transcriben las reglas emitidas por la Secretaría de Finanzas, las cuales estarán en vigor del 1o. al 31 de agosto de 2004:

REGLAS DE CARACTER GENERAL MEDIANTE LAS CUALES SE OTORGA PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES VIGENTES EN EL AÑO 2003 ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto otorgar la facilidad administrativa consistente en prorrogar el plazo...

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