Propuesta de reforma al artículo 286-K de la Ley del Seguro Social relativo al régimen de jubilaciones y pensiones del IMSS

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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de agosto de 2004 se publicó el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social (LSS). Las reformas de 2004 versaron acerca del Régimen de jubilaciones y pensiones (RJP) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de ahí surgieron grandes controversias tanto de los trabajadores sindicalizados del instituto como de los patrones.

Los artículos 277-D y 286-K de la LSS establecen que el Consejo Técnico del IMSS sólo podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio siempre que el instituto cuente con los recursos suficientes para cubrir tanto los salarios de dichas plazas, sus prestaciones y las repercusiones futuras (jubilaciones y pensiones). Para tal fin, el citado precepto legal determina que deberán depositarse en el Fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del RJP, a fin de que éste se encuentre financiado y garantizado, así la parte sindicalizada del instituto se inconformó, no obstante que dichas reformas aplican sólo para el personal de nuevo ingreso y no tienen efecto retroactivo; es decir, no afectan las condiciones de jubilación y pensión de los trabajadores que celebraron su relación laboral con el IMSS antes del 12 de agosto de 2004.

Asimismo, el tercer párrafo del artículo 286-K de la LSS prohíbe al IMSS destinar al Fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, recursos provenientes de las cuotas obrero-patronales establecidas en la ley, así como de las aportaciones realizadas por el gobierno federal, o de las reservas operativas, de operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales, y la general financiera actuarial o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

Sin embargo, a pesar de dichas aclaraciones, el descontento continua y se ve reflejado en el pliego petitorio del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) para negociar el contrato colectivo 2005-2007, en donde como principal petición se encuentra la revocación a las reformas a la LSS de 2004. Al respecto es importante mencionar que el encargado de negociar el contrato colectivo del IMSS será el nuevo director del IMSS: Fernando Flores y Pérez, quién sustituye a Santiago Levy, director del...

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