Propuesta de reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Autor de la iniciativaDiputado Juan Carlos Guerra López Negrete, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las Diputadas y Diputados que la suscriben.













Congreso del Estado Independiente,

Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza

2020, Año del Centenario Luctuoso de Venustiano Carranza, el Varón de Cuatro Ciénegas”








Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la que se modifica el inciso F, de la fracción I del artículo 26, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


  • Con la finalidad de establecer el derecho de todos los mexicanos a portar arma de fuego para su protección, sin el requisito de la valoración previa de la SEDENA.


Planteada por el Diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”, conjuntamente con las demás Diputadas y Diputados que la suscriben.


Fecha de Lectura de la Iniciativa: 12 de Noviembre de 2020.


Turnada a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.


Lectura del Dictamen:


Decreto No.


Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado:









H. PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

PRESENTE. -



Iniciativa que presenta el Diputado Juan Carlos Guerra López Negrete, conjuntamente con los diputados del Grupo Parlamentario “Del Partido Acción Nacional”; en ejercicio de la facultad legislativa que nos concede el artículo 59 Fracción I, 67 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con fundamento en los artículos 22 Fracción V, 144 Fracción I, 158, 159 Y 160 de la Ley Orgánica del Congreso Local, presentamos INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, por la que se modifica el inciso F, de la fracción I del artículo 26, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en base a la siguiente:


Exposición de motivos

En nuestro país el derecho de las personas a poseer armas de fuego para su seguridad y defensa se contempló por primera vez en la Constitución Política de 1857, la cual establecía que todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa, contemplando que la misma ley señalaría cuáles serán las prohibidas y la pena en que incurren a quien las portaren. En la Constitución de 1917, en su artículo 10 se estableció la prohibición de poseer armas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la obligación de regirse por lo dispuesto en los reglamentos de Policía, el cual en 1871 fue reformado permitiendo a personas físicas y morales poseer armas de fuego en sus domicilios para su seguridad y legítima defensa, estableciendo ciertas limitaciones y prohibiciones, es así que en la actualidad nuestro máximo ordenamiento, establece:.

los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”.

Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, menciona en qué casos, bajo qué condiciones, requisitos y lugares se autorizará la portación de armas, cuya aplicación compete a las secretarías de Gobernación y de Defensa Nacional.

En este sentido, la Constitución Política Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permiten la portación a los particulares para su seguridad y legítima defensa, siendo esta ultima la que establece los requisitos y las condiciones que se deben cumplir para que los particulares pueden tener la autorización, dicha disposición establece:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir;

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: (lo resaltado es mío)

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

c) Cualquier otro motivo justificado

De lo anterior se desprende, que el poseer un arma para particulares con el objeto de garantizar su seguridad queda condicionado al “criterio” de la Secretaría de la Defensa Nacional, es decir deja la decisión a una sola entidad, por lo que resulta necesario actualizar el andamiaje jurídico a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a lo ordenado por nuestro máximo ordenamiento en su artículo 10, y que sea el ciudadano que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley secundaria acceda a dicho derecho sin que dependa del criterio de un tercero para poder portar un arma para su seguridad.

Esto, cobra especial relevancia de conformidad con la información emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en Coahuila de Zaragoza, consultable en https://drive.google.com/file/d/1yGUXL3ULV2uQT2-3VYkBRfqY9HLlrdEg/view, los delitos del fuero común específicamente los cometidos en perjuicio del patrimonio de las personas han ido en aumento, por lo que los niveles de inseguridad han sido difíciles para los ciudadanos, el temor de los miembros de la sociedad han sido externados, aunado a las publicaciones en los medios de comunicación en las que se informa que el índice delictivo ha ido en aumento, lo que trae consigo para los ciudadanos el temor para enfrentar a aquella persona que sin derecho y sin consentimiento se introduce a su domicilio, negocio o algún lugar poniendo en riesgo la integridad y seguridad de las personas que ahí se encuentren, de lo que se coligue la necesidad de actualiza el andamiaje jurídico para garantizar a los ciudadanos el poder portar un arma para su seguridad, eliminando obstáculos o criterios que sin sustento se los prohíban.

La reforma que hoy se propone para nuestro país, a nivel internacional no es la única que se ha aprobado en estos términos, resultando necesario mencionar que en la actualidad existen otros países en los cuales se permite la posesión de armas a particulares, entre ellos Estados Unidos Argentina, Chile, Brasil, España, Canadá entre otros, lo que nos permite llegar a concluir que es un derecho de los particulares con el solo objeto de proteger su seguridad.


CUADRO COMPARATIVO DEL TEXTO VIGENTE Y DEL TEXTO QUE SE PROPONE:


TEXTO VIGENTE

TEXTO QUE SE PROPONE

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A.

B.

C.

E.

F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

a)

b)

c)

II. En el caso de las personas morales:




Decreto por el que se modifica el inciso F de la fracción I del artículo 26, de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A.

B.

C.

E.

F. Acreditar, la necesidad de portar armas por:

a)

b)

c)

II. En el caso de las personas morales:


Por todo lo expuesto, tenemos a bien presentar la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el inciso F de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A.

B.

C.

D.

E.

F. Acreditar, la necesidad de portar armas por:


TRANSITORIOS


PRIMERO.- Aprobada ésta Iniciativa por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.


SEGUNDO.- En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo Federal para su publicación.


TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación


...

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