Propuesta para una correcta y completa implementación de la reforma penal en Sonora

AutorMax Gutiérrez Cohen
CargoMaestro en Políticas de Seguridad Pública, Universidad de Sonora-Universidad Autónoma de Campeche, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal De Justicia del Estado de Sonora 2006-2013,Catedrático de la Universidad de Sonora en diversas épocas y de otras Universidades Públicas y Privadas de las asignaturas de Derecho Agrario, Derecho Penal y Derech
BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 6. No 11 Julio-Diciembre de 2014
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PROPUESTA PARA UNA CORRECTA Y COMPLETA IMPLEMENTACIÓN
DE LA REFORMA PENAL EN SONORA.1
Max Gutiérrez Cohen2
Sumario. Introducción II.Marco Normativo. III. Iniciativa de Nuevas
Reformas Constitucionales en Materia de Competencias Federal y Locales
para la Persecución y Sanción de los Delitos. IV.Información, Planeación y
Presupuesto. V. Policía. VI.- Ministerio Público. VII. Defensoría
Pública.VIII.Periciales. IX.Mediación y Conciliación. X. Impartición de
justicia. XI. Evaluación, Supervisión y Ejecución de las Medidas
Cautelares. XII. Formación y Capacitación de Abogados. XIII.
Conclusiones
Resumen
En el presente documento se plantean algunas propuestas para que en el
2016 se termine de implementar en forma correcta e integral la Reforma
Penal del 2008 en Sonora .
Abstract
This document raises some proposals so that the criminal reform of 2008
can be implemented in Sonora in 2016 in a correct and comprehensive
way.
Introducción
La reforma penal requiere de la comprensión de sus múltiples ejes, para
implementarla con éxito y evitar consecuencias negativas en la procuración e
impartición de justicia en Sonora.
Los Ejes del Nuevo Sistema y los requerimientos esenciales para su
implementación, son los que exponemos concretamente en los siguientes
puntos:
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1 Ponencia presentada en el Foro sobre Justicia, convocado por el Partido Revolucionario
Institucional, a través de su Consejo Político y la Fundación Colosio, A.C. 28 Nov de 2014.
2 Maestro en Políticas de Seguridad Pública, Universidad de Sonora-Universidad Autónoma de
Campeche, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal De Justicia del Estado de Sonora
2006-2013,Catedrático de la Universidad de Sonora en diversas épocas y de otras
Universidades Públicas y Privadas de las asignaturas de Derecho Agrario, Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal.
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BIOLEX Revista Jurídica del Departamento de Derecho UNISON URC
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 6. No 11 Julio-Diciembre de 2014
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II. Marco Normativo.
En primer término, es indispensable conocer a fondo los principios,
lineamientos y derechos establecidos para el nuevo sistema de justicia penal,
en la Reforma Constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho,
en el Diario Oficial de la Federación3, la cual debe entrar en vigor en toda la
república a más tardar el dieciocho de junio de dos mil dieciséis.
Asimismo, es necesario el conocimiento de las Convenciones e Instrumentos
Internacionales que obligan a nuestro país en la materia de los procedimientos
penales y derechos humanos de los imputados y las víctimas de los delitos4.
También es necesario conocer tanto el Código Nacional de Procedimientos
Penales, publicado el 5 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la
Federación5, que establece las disposiciones para la operación de los
tribunales, ministerio público, defensores, asesores de las víctimas y
mediadores; el desarrollo de los juicios orales, los procedimientos abreviados y
mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el
conocimiento de las múltiples leyes nacionales y locales relativas al nuevo
sistema de justicia penal que ya se han expedido, aun cuando falta la
expedición de leyes como las nacionales de mecanismos alternativos de
solución de controversias y la de ejecución de sanciones, que son competencia
del Congreso de la Unión de acuerdo con la reforma al artículo 73 fracción XXI
constitucional, publicada el 8 de octubre de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación6, mismos ordenamientos nacionales que abrogarán a las leyes de
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3 Reforma Constitucional publicada el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el Diario Oficial de
la Federación, [consultado el 15 de noviembre de 2014
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008]
4 Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, relativas a lo penal sustantivo y procesal, y a los derechos humanos
[consultado 15 de noviembre de 2014
www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_126_esp.doc]
5 Código Nacional de Procedimientos Penales [consultado 15 de nov de 2014
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf]
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6!Reforma al artículo 73 fracción XXI constitucional, publicada el 8 de octubre de 2013
en el Diario Oficial de la Federación [consultado en nov de

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