Efectos por el incumplimiento de los plazos para solicitar y proporcionar información relacionada con las solicitudes de devolución de impuestos

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El artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que correspondan conforme a las leyes tributarias; igualmente, dispone diversas reglas para la procedencia de la devolución.

El mismo artículo 22 estipula en su sexto párrafo que la devolución se efectuará dentro de los siguientes plazos posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente:

  1. De 40 días, cuando la solicitud se presente ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera (CLABE de 18 dígitos proporcionada por la institución de crédito).

  2. De 25 días, si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del CFF.

Los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Además, las autoridades podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, apercibido de que si no lo hace dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Cabe observar que cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, señalados en los dos párrafos anteriores, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y aquella en que sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos de...

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