Proponen a Diputados nuevos delitos fiscales

AutorAlicia Díaz

Las propuestas de reformas al Servicio de Administración Tributaria pretenden darle al brazo fiscalizador de la SHCP más armas.

De acuerdo con el proyecto del dictamen que se discute para su aprobación en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se incurriría en una defraudación fiscal calificada cuando el contribuyente use datos falsos para realizar devoluciones o compensaciones de impuestos.

A través de la modificación al artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, la propuesta busca también tipificar como delito la intervención de tres o más personas para la obtención de un beneficio que vaya en contra del fisco.

Alberto Álvarez del Campo, presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), consideró que la propuesta no respeta los derechos de los contribuyentes.

"La sentimos muy ventajosa para el fisco", manifestó.

De ser aprobado el proyecto, la autoridad judicial también podrá imponer sanciones económicas a los contribuyentes, algo que actualmente no es posible.

"En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda", refiere el texto.

El proyecto contempla asimismo una multa de entre 20 mil y 30 mil pesos a los profesionistas que emitan una opinión en contra de los criterios que establezca el SAT para su actividad recaudatoria.

En este contexto, la propuesta prohíbe a los contadores dar asesoría fiscal a las empresas que estén siendo auditadas por Hacienda.

El presidente del IMCP indicó que ofrecer asesoría fiscal y al mismo tiempo ser el auditor de una empresa no afecta la independencia de un profesionista.

"(Ser asesor y auditor) tiene más de 40 años que se da y no ha afectado nuestra independencia por ningún motivo", expuso.

El proyecto de reforma prevé que las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de bienes cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho Adame de la Garza, refirió que la Suprema Corte declaró inconstitucional practicar un embargo precautorio cuando no exista un crédito fiscal determinado por el fisco.

"Esta reforma elimina derechos que actualmente tienen los contribuyentes", comentó el fiscalista.

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