Propinas a los meseros

AutorMtro. José Luis Figueroa Jácome
CargoSubprocurador de Análisis Sistémico y de Estudios Normativos en la PRODECON
Páginas59-59
59
COLUMNA
contaduriapublica.org.mx
PROPINAS A LOS MESEROS
Mtro. José Luis Figueroa Jácome
Subprocurador de Análisis Sistémico y de Estudios Normativos en la
PRODECON
PRODECON
NO DEBEN CONSIDERARSE INGRESOS POR SALARIOS PARA FINES DE LA
RETENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 94 DE LA LISR
La propina es la recompensa por un s ervicio prest ado que el
cliente otorga, libremente, a quien lo atendió. Actua lmente, exis-
ten muchos negocios en los que sus trabajadores, además de su
sueldo, obtienen ingresos ext ras mediante propina s, las cuales,
en muchas ocasiones, perm iten a los trabajadores sufraga r gastos
que solo con su sueldo, no podrían.
Ahora bien, ¿deben las propinas ser con sideradas para efec tos
de la retención que establece la Ley del I mpuesto Sobre la Renta
(LISR)? En opinión de la Procur aduría de la Defensa del Contribu-
yente no, pues la LISR en su Art. 9 4 establece que se consideran
ingresos por la prest ación de un servicio per sonal subordin ado,
los salarios y demá s prestaciones que se deriven de una relación
laboral, incluyendo la Pa rticipación de los Trabajadores en las
Utilidades (PT U) de las empresas y las pre staciones percibidas
como consecuencia de la termi nación de la relación laboral.
Por su parte, el Ar t. 96 de la LISR) establece que quienes hagan
pagos por los conceptos a que se refiere ese capítu lo están obli-
gados a efectuar retenc iones y enteros mensuales que tendrá n el
carácter de pagos prov isionales a cuenta del impuesto anual. No
se efectuará re tención a las personas que en el mes ún icamente
perciban un sa lario mínimo genera l correspondiente al área geo -
gráfic a del contribuyente.
De los artícu los referidos, se desprende que los ingresos que de-
ben ser considerados para efec tos del cálculo y entero de las re -
tenciones que deben llevar a cab o los empleadores, en términos
de la LISR, únicamente son los rel ativos a los salar ios y demás
prestaciones derivada s de una relación laboral y que del impuesto
que resulte a cargo del tra bajador, la retención se calculará apli-
cando a la totalidad de los ing resos obtenidos de un mes de calen-
dario la tar ifa a que se refiere dicha disposición lega l.
Por tanto, se estima que la obligación del empleador de efec-
tuar la retención y entero corre spondiente, solo puede referirse
a los ingresos derivados de los pagos que él m ismo realice a
sus trabajadores, sin cons iderar ingresos adiciona les que pro-
vengan de una fuente diver sa a la parte de la relación laboral,
ya que entre los clientes del contribu yente y los trabajadores
de este no existe una rel ación laboral, por lo que si bien las
propinas constit uyen un ingreso para los tra bajadores, no pro-
vienen directa e i nmediatamente de un a relación de subordi-
nación entre el patrón y el tra bajador, por lo tanto, no puede
estimar se, exclusivamente, para efectos fisca les, que el patrón
al no haber efect uado las erogaciones respectivas, se encuen-
tre obligado a efectuar l as retenciones respecto de un ing reso
del trabajador sobre el que no tiene injerencia ni control.
Ahora bien, si la autoridad sost iene que las propinas son ingresos
sujetos de retención del ISR, se vul neraría el derecho de igualdad
de los contri buyentes contemplado p or nuestra Con stitución; ya
que se otorgaría un tr ato desigual a quienes les retuvieron IS R por
propinas, respecto de aquellos que la s recibieron direct amente
del cliente, en cuyo caso, el patrón est aría imposibi litado para
calcular la re tención respectiva.
La Ley Federal del Trabajo, en su A rt. 346, establece que las pro -
pinas son par te del salario de los tr abajadores; y en su Art. 3 47
establece que deben considera rse parte del sa lario par a el pago
de cualquier indemniz ación. Sin embargo, no existe d isposición
fiscal que est ablezca que las propinas deban considerarse como
ingresos acumula bles para efectos del ISR.
Al respecto, la Pro curaduría de la Defensa del Contri buyente sos-
tuvo en la Recomendación 8/2015, que:
[…] las disposicione s de carácter labor al contenidas en la le y de la materia, son
aplicables ex clusivamente en l a materia lab oral; tan es a sí, que la Ley Federa l del
Trabajo, segú n lo dispone el artíc ulo 123 Constit ucional, tiene un car ácter emi-
nentemente tute lar, por lo que al incor porar a las pr opinas como par te del sala rio
de los trabajad ores, busca que ta les ingresos, ade más de que no puedan se r apro-
vechados en ni nguna forma p or el patrón, oper en o tengan impac to para el incre -
mento al sala rio base para e l pago de cualquier inde mnización que cor responda
a los trabajado res, como lo prevé el artíc ulo 347 prescrito al qu e expresamente
remite el ar tículo 34 6.
El Serv icio de Administ ración Tributar ia (SAT), por medio de su
Comité de Normatividad, e mitió el Criter io Normativo 43/2014/
ISR,
Propinas. Const ituyen un ingreso para el tra bajador
. Este es
el criterio de interpre tación que deben seguir las Un idades Ad-
ministr ativas de dicho Órga no Desconcentrado en cuanto a la
aplicación de las disposiciones fi scales, sin que del mismo nazc an
obligaciones para los particulares, ta l como lo establece el Ar t.
35 del Código Fisca l de la Federación, por lo que en ese orden de
ideas, dichos criterios, de ni nguna manera, pueden estar por en -
cima de las norma s fiscales, pues es claro que si no ex iste disposi-
ción expresa que esta blezca que las propinas que les sean pagad as
a los trabajadores deben ser considerada s por el empleador para
efectuar el cá lculo y retención del Impuesto Sobre la Renta, no es
procedente considerarlas pa ra el referido cálculo.
En conclusión, no deben considerarse a las propi nas como par-
te del salario pa ra efectos de la retención que establece el Art.
94 de la LISR, pues hacerlo así, v ulneraría e l derecho funda-
mental a la igualdad de los cont ribuyentes a quienes les efec-
túen dicha retención, respecto de aquel los sobre quienes no hay
un control por parte del pat rón de las cantidades que rec iben.
La Prodecon continúa tr abajando a fin de garantiza r la protec-
ción más amplia de los derechos fund amentales de los pagado-
res de impuestos.

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