Propinas. Los gerentes de restaurantes, hoteles y bares no pueden reclamarlas

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Como una costumbre y como una forma de manifestar la satisfacción por el tratamiento ofrecido en la prestación de un servicio, los usuarios o clientes de hoteles, gasolineras, restaurantes, bares o de cualquier otro lugar de naturaleza análoga, otorgan a los empleados de tales establecimientos una propina.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la propina se define como la gratificación pequeña con que se recompensa un servicio eventual.

Por tanto, las propinas reúnen dos características esenciales, a saber:

  1. No provienen del patrón, sino de una persona ajena a la relación laboral, que puede ser el usuario o cliente del empleador.

  2. No se trata de una remuneración habitual, ya que están sujetas a la voluntad del usuario o cliente de agradecer la calidad y el esmero en la prestación del servicio; de ahí el nombre de gratificación o cortesía.

Por otra parte, hay ocasiones en las cuales los trabajadores pactan con el patrón que la propina se incluya en el voucher de pago, incluso en la nota del servicio, para que sea el segundo de ellos quien la cobre y posteriormente la entregue a los trabajadores; en este tenor, el artículo 346, segundo párrafo, de la LFT dispone que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en las propinas.

De lo anterior, podemos señalar que las propinas que los clientes dejen con base en un porcentaje sobre su consumo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos o de cualquier otra forma, serán únicamente para los trabajadores, por lo que ni el patrón o sus representantes tendrán derecho a una parte de dichas propinas.

POR DESTACAR

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, de acuerdo con el artículo 8o. de la LFT.

Por consiguiente, los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en el establecimiento, al ser considerados por el artículo 11 de la LFT como representantes del patrón, no tendrán derecho a las propinas que otorguen los clientes por los servicios recibidos.

Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito de la SCJN precisó en la tesis aislada I.3o.T.216 L que el gerente de un establecimiento es representante del patrón de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la LFT; por lo que no tendrá derecho a reclamar como prestación laboral...

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