Convocatoria a los promotores de vivienda, instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado ramo hipotecario o inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la subasta de derechos sobre créditos para financiar la construcción de viviendas

Fecha de disposición29 Marzo 2001
Fecha de publicación29 Marzo 2001
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

BANCO DE MEXICO BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.5380 M.N. (NUEVE PESOS CON CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 28 de marzo de 2001.

BANCO DE MEXICO

Gerente de Inversiones Gerente de Disposiciones

y Cambios Nacionales al Sistema Financiero

Ricardo Medina Alvarez Eduardo Gómez Alcázar

Rúbrica. Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

TASA TASA

BRUTA BRUTA

  1. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-

    FIJO MIENTO LIQUIDABLE

    AL VENCIMIENTO

    A 60 días A 28 días

    Personas físicas 8.54 Personas físicas 8.75

    Personas morales 8.54 Personas morales 8.75

    A 90 días A 91 días

    Personas físicas 8.77 Personas físicas 9.09

    Personas morales 8.77 Personas morales 9.09

    A 180 días A 182 días

    Personas físicas 9.33 Personas físicas 9.36

    Personas morales 9.33 Personas morales 9.36

    Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 28 de marzo de 2001. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.

    México, D.F., a 28 de marzo de 2001.

    BANCO DE MEXICO

    Gerente de Disposiciones Director de Información

    al Sistema Financiero del Sistema Financiero

    Eduardo Gómez Alcázar Cuauhtémoc Montes Campos

    Rúbrica. Rúbrica.

    TASA de interés interbancaria de equilibrio.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

    Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 91 días, obtenida el día de hoy, fue de 16.9100 por ciento.

    La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Banca Mifel S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.

    México, D.F., a 28 de marzo de 2001.

    BANCO DE MEXICO

    Gerente de Disposiciones Gerente de Mercado

    al Sistema Financiero de Valores

    Eduardo Gómez Alcázar Jaime Cortina Morfin

    Rúbrica. Rúbrica.

    TASA de interés interbancaria de equilibrio y tasa de interés interbancaria promedio.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO Y TASA DE INTERES INTERBANCARIA PROMEDIO

    Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 16.9000 por ciento y la Tasa de Interés Interbancaria Promedio a dicho plazo fue de 16.8911 por ciento.

    Las tasas de interés citadas se calcularon con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Interacciones S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Bancrecer S.A.

    México, D.F., a 28 de marzo de 2001.

    BANCO DE MEXICO

    Gerente de Disposiciones Gerente de Mercado

    al Sistema Financiero de Valores

    Eduardo Gómez Alcázar Jaime Cortina Morfin

    Rúbrica. Rúbrica.

    CONVOCATORIA a los promotores de vivienda, instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado-ramo hipotecario o inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la subasta de derechos sobre créditos para financiar la construcción de viviendas.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda.

    BANCO DE MEXICO FIDUCIARIO DEL FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA

    CONVOCA

    A los Promotores de vivienda, Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado-Ramo Hipotecario o Inmobiliario (SOFOLES) con registro en el FOVI, a participar en la Subasta de Derechos sobre Créditos para Financiar la Construcción de Viviendas (Clave No. S. V. 050101), de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Financiamiento y en las Reglas de Operación de Otorgamiento de Subsidios en los Créditos para la Adquisición de Viviendas que otorga el FOVI, bajo las siguientes:

    BASES

  2. OBJETO SUBASTADO.

    Derechos de crédito destinados para otorgar créditos para construcción de viviendas de las categorías PEC y PROFIVI, con los valores máximos objeto del financiamiento del FOVI, mediante líneas de crédito.

  3. FECHA DE LA SUBASTA.

    El día 24 de abril de 2001 a las 11:00 horas.

  4. MONTO MINIMO DE ASIGNACION.

    El monto mínimo de participación en esta subasta es de 540,000 UDI s.

    La conversión a UDIS de los avalúos para efectos del financiamiento, se establecerá en la fecha de firma del contrato de crédito entre el acreditado y el intermediario financiero.

  5. VALORES MAXIMOS DE LAS VIVIENDAS A FINANCIAR.

    Los señalados en el Punto IV, de la Convocatoria Clave No. S.V. 080101.

  6. MONTOS MAXIMOS DE CREDITO Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS PARA CONSTRUCCION.

    Monto máximo de crédito de construcción por vivienda: Los intermediarios financieros podrán otorgar crédito para construcción por el porcentaje máximo como proporción del precio de venta que marca la siguiente tabla de acuerdo con su calificación.

    Calificación Porcentaje de crédito Crédito máximo en UDIS
    Superior. 65% 67,925
    Promedio alto. 65% 67,925
    Promedio. 60% 62,700
    Promedio bajo. 55% 57,450

    El monto máximo de crédito, considerando los recursos FOVI más los del intermediario, no deberá de exceder del 65% del valor de la vivienda.

    Las SOFOLES durante sus tres primeros años de operación con FOVI se considerarán como calificación promedio y podrán otorgar créditos para construcción hasta por el 60% del valor de la vivienda.

    Las líneas de crédito devengarán mensualmente una tasa de interés real fija al momento de su primer ejercicio, que será igual a la suma de la tasa de interés a que se refiere el anexo 12 de las Condiciones Generales de Financiamiento de FOVI, incluyendo el margen de este fondo más la sobretasa de interés ofrecida en la postura. En el caso de aprobarse prórroga por el FOVI, se incrementará la tasa de interés en un punto porcentual por cada una de ellas.

    En las asignaciones derivadas de la presente convocatoria, por las individualizaciones ejercidas con el FOVI, a las viviendas con valor de hasta 45,000 UDIS, se les reintegrará la sobretasa ofrecida y pagada, si es mayor de 45,000 y hasta 50,000 UDIS, se les reintegrará el 75% de la sobretasa ofrecida y si es mayor de 50,000 y hasta 55,000 UDIS, se le reintegrará el 50% de la sobretasa.

    Mensualmente se cobrarán únicamente los intereses correspondientes. El saldo se liquidará a más tardar al individualizar las viviendas, o en su caso, en la fecha de vencimiento del crédito, lo que ocurra primero. Dentro del porcentaje del crédito puente, el intermediario a su juicio podrá otorgar capital de trabajo hasta por el 20% del importe total del crédito para el grupo o frente de viviendas que se vaya a iniciar y podrá mantenerse arriba del nivel de avance de la construcción.

    Dentro del plazo de trescientos sesenta días o cuatrocientos cincuenta días naturales contados a partir de la fecha de la realización de la subasta, los promotores o los intermediarios financieros respectivamente, deberán obtener los registros de proyecto ejecutivo que amparen la totalidad de la línea asignada. Cumplido el plazo señalado, los derechos que no cuenten con éste, quedarán cancelados.

  7. MONTO A SUBASTAR.

    El monto a subastar es de 680.0 millones de UDIS.

  8. ASIGNACION DE DERECHOS.

    La asignación se hará de la mayor a la menor de las pujas ofrecidas.

    En caso de posturas iguales y de que el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, se dará preferencia a la solicitud del postor que primero haya sido pagada e ingresada en el módulo FOVI y que cumpla con todos los requisitos.

  9. REQUISITOS PARA SER POSTOR:

    Además de cumplir con lo señalado en las Condiciones Generales de Financiamiento del FOVI, los participantes deberán cubrir la cuota de inscripción de 0.05% sobre el monto solicitado.

    El pago de la cuota de inscripción deberá ser cubierta al FOVI por los intermediarios financieros, mediante el registro en el módulo FOVI, ya sea por su participación...

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