Sindicatos de los trabajadores. El patrón tiene prohibido inmiscuirse en su registro o formación. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 133, fracciones V y VII, de la LFT establece lo siguiente:

133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

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V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

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VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

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Conforme lo anterior, los patrones no tienen permitido lo siguiente:

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Por tanto, los trabajadores que decidan ejercer el derecho conferido en el artículo 357 de la LFT de constituir un sindicato, pueden hacerlo sin ninguna autorización previa, siempre que lo registren ante la STPS o en la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) con apego al procedimiento establecido en los artículos 365 a 370 de la misma ley.

A pesar de lo anterior, algunos patrones se han inconformado ante los tribunales por tales disposiciones, pues argu-

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mentan que su constitución puede afectar a los patrones al tener que ceder en el otorgamiento de las prestaciones que demande el sindicato cuando la empresa no esté en condiciones de proporcionarlas, por lo que se deben considerar en la formación de los mismos y en las decisiones que se tomen sobre su integración.

Al respecto, el pasado mes de marzo, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la SCJN emitió la jurisprudencia I.6o.T. J/13 (10a.), en la que señala que de la interpretación de los artículos 365 a 370 de la LFT no se advierte que los patrones tengan injerencia en la formación de sindicatos que sus trabajadores constituyan o en las decisiones tomadas para su integración, aunque el artículo 133, fracciones V y VII, de la misma ley sí les prohíbe intervenir en el régimen interno del sindicato y ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; por tanto, se concluyó que los patrones no tienen derecho a inmiscuirse en el procedimiento de registro sindical de sus subordinados, ya que el registro sólo compete a...

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