Mercancías prohibidas para su importación o exportación. Conozca cuáles son y las consecuencias por introducirlas o sacarlas del país

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Introducción

Quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional están obligados al cumplimiento de las disposiciones previstas en la LA y su reglamento, en la Ley de los Impuestos Generales de Importación o Exportación (LIGIE) y en los demás ordenamientos aplicables.

Para el tema en estudio es importante considerar la LIGIE, ya que determina la mercancía que está prohibida para su importación o exportación del territorio nacional; asimismo, la SE publicó el " Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican" (Acuerdo) en el DOF del 22 de enero de 2009, y modificado el 18 de junio de 2010 y el 26 de julio de 2011, el cual detalla las mercancías que están prohibidas para su importación y exportación.

Debe señalarse que la mayoría de las mercancías prohibidas para su introducción al país indicadas en el Acuerdo están relacionadas con la importación de armas de fuego, camiones blindados, aviones o helicópteros que normalmente son utilizados para uso militar o combate.

Dada la importancia del tema, comentamos las mercancías prohibidas para ser introducidas a México indicadas en el Acuerdo; así como, las infracciones o delitos que se pueden cometer por la introducción o extracción de este tipo de mercancías.

Ley que establece las mercancías que están prohibidas para su introducción al territorio nacional

El artículo 51 de la LA especifica que en materia aduanera se causarán los impuestos general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva y el general de exportación de acuerdo con la tarifa de la LIGIE.

La LIGIE se encuentra integrada por XXII secciones y 98 capítulos que están ordenados de manera congruente, ya que inicia con la clasificación arancelaria de mercancías desde animales vivos, productos del reino animal, productos alimenticios, productos minerales, químicos, textiles, metales, etc., y conforme los productos se encuentran procesados o industrializados, se clasificarán en capítulos posteriores.

Esta ley establece el código de la partida, subpartida y las fracciones arancelarias que corresponden a cada una de las mercancías; asimismo, detalla la descripción de la mercancía que se clasifica, la tasa ad valorem que corresponde a cada fracción arancelaria (sea de importación y exportación) y precisa la mercancía cuya importación o exportación está prohibida; no obstante, nos abocaremos al estudio de las mercancías prohibidas para su importación a territorio nacional.

Mercancía prohibida para ser introducida al territorio nacional según el Acuerdo

Los artículos 9o., 10, 11 y 12 del Acuerdo prohíben la

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importación de ciertas mercancías provenientes de los países siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

A continuación, mencionamos las mercancías cuya importación está prohibida a territorio nacional:

Fracción arancelaria Descripción de la mercancía
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento, sus partes.
8802.12.99 Los demás.
Sólo helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 kg.
Unicamente aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.99 Los demás.
Solamente aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
Sólo aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.
Unicamente para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.
Solamente para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.
Unicamente para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias, sus partes y accesorios.
8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y
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