Acuerdo y 'programa de Desarrolo Urbano del Centro de Población de Comala, Colima'

Fecha de disposición05 Septiembre 2009
Fecha de publicación05 Septiembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta42

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOACUERDOY "PROGRAMA DE DESARROLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA".

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Mediante oficio número 01.418/09 de fecha 6 de agosto del año 2009, y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 10 de agosto del año en curso, el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA", el cual es promovido por el H. Ayuntamiento de Comala, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Comala, Col., en Sesión de Cabildo celebrada el día 23 de abril del año 2009, aprobó el "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA", según se asiente en la certificación expedida el 14 de julio del año en curso, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

El C. Ing. Eduardo Gutiérrez Navarrete, Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA", según consta en el documento que remite para su publicación.

CUARTO.-

Por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del "PROGRAMA DE DESARROLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA".

En tal virtud he tendido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondiente, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del "PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE COMALA, COLIMA", mismo que el H. Cabildo del Municipio de Comala, Colima aprobó en sesión de Cabildo celebrada el día 23 de abril del año 2009.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día once de agosto del año dos mil nueve.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LICDA. YOLANDA VERDUZCO GUZMÁN. Rúbrica. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. EDUARDO GUTIÉRREZ NAVARRETE. Rúbrica.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

DE COMALA, MUNICIPIO DE COMALA.

El Cabildo del H. Ayuntamiento de Comala, Colima.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que por mandato de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es atribución y responsabilidad de los Ayuntamientos formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución Federal de la República; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos;

en los artículos 45, fracción II y 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

y en particular por las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

SEGUNDO:

Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se precisa en la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

TERCERO:

Que para preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales, cuidar de su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público formular la zonificación urbana de Comala, Colima, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el centro de población y reglamentando sus usos, destinos y reservas, como dispone el mismo precepto Constitucional, que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme las normas de derecho urbanístico vigentes.

CUARTO:

Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio del Municipio de Comala, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad agrícola, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, es necesario expedir el Programa de Desarrollo Comala, Colima, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico y productivo, serán objeto de protección, respecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población.

QUINTO:

Que para proceder a formular el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se dispuso realizar estudios para determinar los usos, destinos y reservas, a efecto de ordenar y regular la utilización del suelo, con fundamento en las facultades constitucionales del Ayuntamiento, asumiendo su responsabilidad en la promoción del desarrollo urbano, al ejecutar obras públicas y emprender acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población ubicados en el territorio municipal.

SEXTO:

Que en particular, el Programa de Desarrollo Urbano de Comala, Colima, es congruente con el Programa Estatal y los planes y programas de desarrollo urbano aplicables en su territorio, como expresamente dictaminó la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. DROU-01.341/2009, con fecha 03 de Julio del 2009.

SÉPTIMO:

Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, es facultad del Congreso del Estado fijar los límites del Centro de Población de Comala, con base en la iniciativa elevada por este Ayuntamiento, una vez aprobado este Programa, que sirve como fundamento técnico para tal delimitación.

OCTAVO:

Que observando las disposiciones de los artículos 48 y 49 de la Ley General de Asentamientos Humanos y el procedimiento previsto en los artículos 66, 67, 68 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, se verificó la consulta pública del proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de Comala, integrándose al mismo las recomendaciones recibidas que se dictaminaron procedentes por los asesores técnicos y autoridades.

NOVENO:

Que las Comisiones del Cabildo relacionadas con la planeación, infraestructura y servicios públicos y su reglamentación, con fundamento en la fracción I del artículo 21 y 56, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, analizaron el proyecto de Programa de Desarrollo Urbano de Comala y dictaminaron procedente su autorización por este Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento al mandato del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en las atribuciones que otorgan al Municipio y su Ayuntamiento el artículo 115 fracciones II, III, V y VI de la misma Constitución General de la República, precepto que en materia de asentamientos humanos se ratifica en el artículo 87 de la Constitución Política para el Estado de Colima; conforme las disposiciones del artículo 45, fracción II y del artículo 47 fracción II de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;

y en particular, en materia de ordenamiento y regulación de los centros de población, en ejercicio de las facultades definidas en los artículos y 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos y en los artículos 21 y 56, la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en sesión de fecha 23 de Abril del 2009, se expide el:

Programa de Desarrollo Urbano de Comala, Municipio de Comala, Colima y su Zonificación.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1

El Programa de Desarrollo Urbano de Comala, Municipio de Comala, Colima, establece:

  1. Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y...

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