PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA VIVIENDA, RESPECTO DE PREDIOS CON UNA SUPERFICIE DE HASTA 5,000 METROS CUADRADOSPROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA VIVIENDA, RESPECTO DE PREDIOS CON UNA SUPERFICIE DE HASTA 5,000 METROS CUADRADOS

Fecha de publicación27 Abril 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 73Abril 27 de 2020 (Primera Sección)
conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como 10 párrafo segundo y 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo
Artículo 26º.- Órgano de vigilancia. Este Municipio podrá contar con un Comité de Ética o figura análoga,
encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de este Código y su Código de Conducta.
En su caso, corresponderá al OIC regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del
órgano referido en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Código iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Municipio, previa aprobación del OIC, en un término no mayor a ciento ochenta
días naturales contados a partir de que inicie su vigencia este ordenamiento, emitirá su Código de Conducta
en el cual se deberá especificar la forma en que los Servidores Públicos aplicarán los principios, valores y
reglas de integridad que les resulten aplicables.
El Código de Conducta y en su caso sus reformas, deberán difundirse utilizando los mecanismos previstos
en el artículo 24 de este Código.
Cosío, Aguascalientes a catorce días del mes de abril de dos mil veinte-. El Contralor Municipal de Cosío,
Maestro Ramiro Rodríguez López.
MTRO. RAMIRO RODRÍGUEZ LÓPEZ
CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COSÍO AGS.
H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA
Ingeniero José Antonio Arámbula López, Presidente Municipal Constitucional de Jesús María, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX,
38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y, las demás propias a mi cargo
hago saber a los habitantes del municipio de Jesús María, Aguascalientes, que el Honorable Ayuntamiento
tuvo a bien aprobar en sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 6 de abril de 2020, el Programa
Temporal de Regularización de Asentamientos Humanos para vivienda, respecto de predios con una
superficie de hasta 5,000 metros cuadrados; de lo cual se da publicidad en los términos siguientes:
Jesús María, Aguascalientes, a 25 de enero del 2020.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, AGS.
P R E S E N T E.
Con fundamento en los artículos 27 párrafo tercero, y 115 fracción V incisos d) y e) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; 7 y 11 fracciones XI y XV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano; 2, 3, 4, 17, 36 fracciones XLI, XLVIII y XLIX, 37, 38 fracción XVII y 47 de la
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; 14 fracción III, 24 fracciones IX, XV, XXXI, XXXIV y 25
del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado y 1, 2, 11 y demás
relativos y aplicables del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jesús María, Ags., las
COMISIONES DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL, DE HACIENDA Y AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGS., tenemos a bien presentar a la
consideración de éste H. Cuerpo Colegiado para su análisis, discusión y en su caso aprobación de un
PROGRAMA TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS PARA VI VIENDA,
RESPECTO DE PREDIOS CON UNA SUPERFICIE DE HASTA 5,000 METROS CUADRADOS, para lo
cual exponemos los siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
I.- Que el artículo 4 fracción XX del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para
el Estado de Aguascalientes establece lo que debe entenderse por ASENTAMIENTO HUMANO
IRREGULAR:

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