Programa Poder Ejecutivo Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano Ii, Ubicado al Norponiente de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima.

Fecha de publicación20 Junio 2020
Fecha de disposición20 Junio 2020
Número de Gaceta42

Tomo 105, Colima, Col., sábado 20 de junio de 2020; Núm. 42, pág. 2 -2-

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN FRACCIONAMIENTO MONTELLANO II, UBICADO AL NORPONIENTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y los numerales 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.150/2020, de fecha 05 de junio de 2020, recibido en la Secretaría General de Gobierno el día de su fecha, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano II, ubicado al norponiente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, promovido por MH ENTORNOS S. A. DE C. V. SEGUNDO.- Que en sesión de Cabildo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, celebrada el 22 de abril de 2020, se aprobó el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano II, ubicado al norponiente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día 07 de mayo de 2020, por la Secretaría del citado Ayuntamiento, cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. TERCERO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano II, ubicado al norponiente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del cual solicita su publicación. CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano II, ubicado al norponiente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en los Considerandos anteriores, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Montellano II, ubicado al norponiente de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, el cual fue aprobado en sesión de Cabildo celebrada el 22 de abril de 2020, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en aquellos terrenos que, encontrándose bajo el régimen de propiedad ejidal, el propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia. TRANSITOR IO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 08 de junio de 2020.

EL ESTADO DE COLIMA

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Atentamente “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ Firma.

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO Firma.

ANTECEDENTES Mediante la Escritura número 706 expedida por el Lic. Arturo Noriega Campero, titular de la notaría pública no. 11 de fecha del 26 de marzo de 1985 se hace constar el CONTRATO DE COMPRA-VENTA que celebraron por la parte vendedora el señor DESIDERIO SILVA SALAZAR., y por la parte compradora los señores RAÚL TOPETE GUTIÉRREZ Y ELSA PATRICIA TOPETE DE CRUZ, sobre una fracción del predio rústico denominado “La Mina de Peña” ubicados en Villa de Álvarez, Colima, con una extensión superficial de 35-90-00 has, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio Real número 024328 de fecha del 21 de mayo de 1985. Mediante la Escritura Pública número 26,236, de fecha 15 de marzo de 2012, otorgada en Villa de Álvarez, Colima ante notario público no. 14 Lic. Rogelio A. Gaitán Y Gaitán de Villa de Álvarez.- se hace constar el término del USUFRUCTO VITALICIO que se reservara el señor Raúl Natalio Topete Gutiérrez, también conocido como Raúl Topete Gutiérrez, respecto al inmueble descrito en el párrafo anterior otorgada en la escritura pública número 706, con fecha 26 de marzo de 1985; en virtud de la renuncia expresa al usufructo vitalicio con la muerte del usufructuario el señor Raul Natalio Topete Gutiérrez, también conocido como Raúl Topete Gutiérrez, por así acreditarse con copia certificada del acta de defunción de fecha 14 de julio de 2009;, en consecuencia se consolida en absoluto la propiedad a favor de la señora ELSA PATRICIA TOPETE DE CRUZ, también conocida como ELSA PATRICIA TOPETE CASTILLO. Mediante escritura pública 59,241 del 6 de noviembre de 2017, la empresa MH ENTORNOS, S.A. DE C.V., promotora del presente Programa Parcial de Urbanización, tramitó su acta constitutiva ante el Lic. Mario de la Madrid de la Torre, titular de la notaria No.9 y el 22 de diciembre del mismo año, mediante escritura 59,565 celebrada en la misma notaría, se celebra la asamblea en donde se indica que el representante legal de la empresa será el C. Fernando Michel González. Por convenir a los intereses de la propietaria, el 31 de mayo del 2018, se llevó a cabo un CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA CON DERECHO DE REVERSIÓN, el cual consta en las escrituras No. 60,363 y 60,609 celebradas ante el Lic. Mario de la Madrid de la Torre, titular de la Notaría No. 9 de la ciudad de Colima; en donde la Sra. ELSA PATRIA, TOPETE CASTILLO (FIDEICOMITENTE A Y FIDEOCOMISARIA A) y las empresas MH ENTORNOS, S.A. de C.V. (FIDEICOMITENTE C Y FIDEOCOMISARIA C), cuyo representante legal es la C. Liliana Herrera Amador; ESQUER PROYECTA, S.A. de C.V. (FIDEICOMITENTE D Y FIDEOCOMISARIA D), cuyo representante legal es el C. Jorge Esquer Gutiérrez; DESARROLLOS IMOBILIARIOS SALVER, S.A. de C.V. (FIDEICOMITENTE E Y FIDEOCOMISARIA E), cuyo representante legal es el C. Carlos Arturo Salazar Verduzco, y por otra parte BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, (FIDUCIARIO), representado por sus delegados Jorge Alejandro García Aguilar e Irma Angélica Peregrina González; en el Contrato antes mencionado la empresa MH ENTORNOS, S.A. de C.V., es la señalada como DEPOSITARIA del fideicomiso en comento. Existen varios factores o causas que llevaron a elegir la opción de incorporar suelo urbano a la reserva de la ciudad de Villa de Álvarez; la baja en la productividad de la tierra, la presión inmobiliaria inmediata a la zona con desarrollos consolidados y otros en vía s de serlo (Montellano, La Comarca, Real de Minas); además de lo anterior a la ubicación del predio mismo en relación a la zonas consolidadas antes mencionadas; y a contar con el paso de infraestructura eléctrica y la continuidad de la estructura urbana que plantea el PDU vigente.

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EL ESTADO DE COLIMA

En ese sentido la MH ENTORNOS, S.A. de C.V. representada por el C. FERNANDO MICHEL somete a consideración del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez el presente estudio con la finalidad de obtener la autorización y poder generar un proyecto de vivienda de interés social en una superficie de 25-50-00.00 HAS de la totalidad del predio. BASES JURÍDICAS El presente planteamiento, en atención a lo dispuesto en el artículo 276, fracción I de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima se sustenta observando las siguientes Bases Jurídicas: Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en los artículos 26, 27, párrafo tercero; 73 fracción XXIX-C; 87 y 115 fracciones II, III, V y VI establece la participación de la nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos dentro del territorio nacional, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los estado para expedir leyes en materia de desarrollo urbano y la atribución de los...

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