Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial de la Zona Conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín-Alvarado, Ver.

EstadoVeracruz
MunicipioMedellín
Gobierno del Estado
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,
Regional y Vivienda.
ARQ. MANUEL BARCLAY GALINDO, Gerente General
del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional
y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
50 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de
Veracruz-Llave; 44 y 45 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave; 3 párrafo segundo,
6 fracciones XXII y XXIII, 5, 11 fracción VI y 12 de la Ley
de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en uso de la facultad
que confiere a este Instituto el artículo 55 del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que en el Plan Veracruzano de Desarrollo
2005-2010, entre sus principales objetivos
proyecta propiciar un óptimo desarrollo
urbano y regional sustentable. Además de
ejercer un control sobre el uso y ocupación
del espacio urbano mediante procesos
regulatorios, que alienten la inversión, sean
comprensibles a la población y respeten la
autonomía municipal;
II. Que la Ley de Desarrollo Urbano, Regional y
Vivienda para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave establece que las
disposiciones sobre regulación y
ordenamiento de asentamientos humanos
son de orden público e interés social;
teniendo como objeto normar y regular el
Desarrollo Regional de Zonas Conurbadas,
considerados de utilidad pública, tienen
como finalidad establecer los objetivos para
ordenar el territorio y promover el desarrollo
de los asentamientos humanos, su
conservación, mejoramiento y crecimiento,
con las correspondientes declaratorias de
usos, reservas y destinos de áreas y predios,
en congruencia con los planes de Desarrollo
Nacional y Estatal.
III. Que la dinámica de desarrollo económico y
social que se presenta entre los municipios
de Veracruz-Boca del Río-Medellín, Ver.,
interrelaciona estrechamente sus territorios
y su población, y es factor que hace necesario
ampliar el marco de regulación y exige
establecer una administración eficiente sobre
el ámbito de influencia total en la
conurbación.
IV. Que es interés del Gobierno del Estado y de
los H. Ayuntamientos de Veracruz, Boca del
Río y Medellín, Ver., publicar el programa
parcial de desarrollo urbano de la Reserva
Territorial de esta Zona Conurbada,
elaborado por estas instancias gubernamen-
tales de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se incluyan estrategias
y objetivos actuales y capaces de hacer frente
a la problemática que enfrenta dicha
parcialidad de la zona conurbada, para
propiciar un desarrollo homogéneo en los
sectores abordados en esta área de estudio;
por lo que a continuación se presenta el
siguiente programa:
·“Programa Parcial de Desarrollo Urbano
de la Reserva Territorial de la Zona
Conurbada Veracruz-Boca del Río-
Medellín-Alvarado, Ver”, aprobado por
el cabildo de Veracruz el 8 de Mayo de
2007 en Sesión Ordinaria, por el cabildo
de Medellín en Sesión Extraordinaria el 3
de Julio de 2006, y por la Sesión de
Conurbación donde aprobó el H.
Ayuntamiento de Boca del Río celebrada
el 16 de Junio de 2008.
Dichas actas de aprobación me fueron presentadas y existe
en el archivo de este Instituto Veracruzano de Desarrollo
Urbano Regional y Vivienda.
V. Que el Programa antes mencionado indica
las acciones específicas para la
conservación, mejoramiento y crecimiento
físico y económico a inmediato, corto,
mediano y largo plazo de una parcialidad de
los centros de población que conforman esta
Zona Conurbada, así como también las
acciones relativas a regular y ordenar los
usos y reservas del suelo por medio de su
zonificación.
VI. Que para satisfacer las expectativas de
crecimiento de la parcialidad de esta zona
conurbada aquí mencionada, el Gobierno
del Estado y los H. Ayuntamientos de
Veracruz , Boca del Río y Medellín, Ver., han
acordado establecer la delimitación del área
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de aplicación del Programa correspondiente,
con el propósito de incluir en ella todas las
áreas de acelerado crecimiento, pues es
necesario regular su desarrollo modificando
los puntos de referencia de la poligonal
envolvente con señalamientos precisos y
claros, y
VII. Que la elaboración del Programa Parcial de
Desarrollo Urbano de la Reserva Territorial
antes mencionado tiene por objeto propiciar
un desarrollo ordenado de la respectiva área
determinada y localizada dentro de la zona
conurbada, delimitando para cada uno de los
municipios que la conforman los usos y
reservas del suelo de manera que se estimule
una elevación sustancial del nivel de vida de
los pobladores de dichos municipios;
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE PUBLICACIÓN
del:
PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO
DE LA RESERVA TERRITORIAL DE LA ZONA
CONURBADA VERACRUZ-BOCA DEL RÍO-
MEDELLÍN-ALVARADO, VER.
PRIMERO: Se ordena la publicación del presente Acuerdo
y del instrumento antes mencionado, con todos los
objetivos, alcances, estrategias y declaratorias de usos y
reservas permitidos para el aprovechamiento del suelo, en
los términos de la memoria descriptiva y la carta de usos,
destinos y reservas de la estrategia del programa.
SEGUNDO: El ordenamiento territorial de la parcialidad de
la Zona Conurbada Veracruz-Boca del Río-Medellín-
Alvarado, se realizará conforme a lo dispuesto por el
instrumento antes mencionado, el cual delimita el área de
aplicación, así como los usos y reservas permitidos en el
territorio de su jurisdicción.
TERCERO: Corresponde a los H. Ayuntamientos de
Veracruz, Boca del Río y Medellín, administrar la
zonificación de su territorio conforme al Programa
mencionado en el considerando IV y tomar en cuenta las
modificaciones que sean procedentes, solicitadas por los
sectores social y privado a dichas instancias de gobierno,
en concordancia con los programas de la materia, para lo
cual podrán solicitar la intervención del Gobierno del Estado
para que en forma conjunta coordinen su actualización.
CUARTO: El Programa que se publica por medio del
presente Acuerdo estará a consulta del público en las
oficinas del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano,
Regional y Vivienda, así como en las oficinas de los H.
Ayuntamientos de Veracruz , Boca del Río y Medellín,
respectivamente.
T R A N S I T O R I O S
1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
2. El presente Acuerdo de Publicación y el Programa objeto
de este documento, así como la Memoria Descriptiva y
Carta Síntesis anexa al programa, deberán incluirse en la
publicación e inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio de la Zona Registral
correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días naturales
contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Estado.
3. Difúndase este Acuerdo a través de los medios de
comunicación de los Municipios de Veracruz , Boca del
Río y Medellín, Ver.
Dado en las oficinas del Instituto Veracruzano de Desarrollo
Urbano Regional y Vivienda del Gobierno del Estado, en la
ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los 3 días del mes de Julio del año dos mil
ocho.- Cúmplase.
Arq. Manuel Barclay Galindo.
Gerente General del Instituto Veracruzano de
Desarrollo Urbano Regional y Vivienda
- R Ú B R I C A -
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VERACRUZ- BOCA DEL RÍO-
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MEDELLÍN-ALVARADO
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