Acuerdo y Modificación del Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'real de Minas', Localizado al Noroeste de La Ciudad de Villa de álvarez, Colima

Fecha de disposición25 Junio 2011
Fecha de publicación25 Junio 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta29

ACUERDOY MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "REAL DE MINAS", LOCALIZADO AL NOROESTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.104/2011, de fecha 9 de junio del año 2011 y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 10 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Documento que contiene la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE MINAS", localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, la cual es promovida por el Instituto de Vivienda del Estado de Colima, (IVECOL).

SEGUNDO.-

Que el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE MINAS", localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio el día 4 de octubre del año 2007, y mediante Acuerdo del Titular del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", edición No. 3, de fecha 19 de enero del año 2008. Con fecha 31 de marzo del año en curso, el Cabildo del citado municipio aprobó la modificación que nos ocupa respecto del mismo fraccionamiento, en lo referente al resumen de áreas y gráficos publicados, la zonificación secundaria, precisando los usos permitidos, condicionados o prohibidos, así como los destinos, y el cambio de superficie total de las manzanas 7 y 17, conforme se asienta en el Documento del cual solicitan su publicación, así como en la certificación del acta de cabildo expedida por el Secretario del Ayuntamiento el día 25 de mayo del presente año, misma que obra en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia de la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE MINAS", localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el Documento que contiene la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE MINAS", localizado localizado al Noroeste de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, en los términos ya mencionados.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Documento que contiene la modificación del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "REAL DE MINAS", localizado al Noroeste de la Ciudad DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO de Villa de Álvarez, Colima, en lo referente al resumen de áreas y gráficos publicados, la zonificación secundaria, precisando los usos permitidos, condicionados o prohibidos, así como los destinos, y el cambio de superficie total de las manzanas 7 y 17, conforme se asienta en el Documento del cual solicitan su publicación, modificación que fue aprobada por el H. Cabildo del municipio de Villa de Álvarez, el día 31 de marzo del año 2011.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 13 trece de junio del año dos mil once.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

A t e n t a m e n t e.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO.-Rúbrica.-

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA.-Rúbrica.

ANTECEDENTES

  1. INTRODUCCIÓN.

    El incremento de la actividad comercial dentro de la capital del estado ha impactado directamente en la necesidad de vivienda nueva, demandada por el creciente flujo de población inmigrante en busca de asentarse en zonas que favorezcan su desarrollo económico.

    La demanda de apertura de...

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