Programa institucional 2023-2024 organismo coordinador de las universidades para el bienestar benito juárez garcía

Número de expediente294/0003/250423
Fecha de registro25 Abril 2023
EmisorOCUBBJG - Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

Programa Institucional 2023-2024

Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

PROGRAMA INSTITUCIONAL

DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

2019-2024


1. Índice

2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa

3.- Siglas y acrónimos

4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

5.- Análisis del estado actual

6.- Objetivos prioritarios

6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Incrementar la oferta educativa pública incluyente, equitativa, integral y gratuita acorde a las necesidades y vocación económica, social y de reconocimiento de la diversidad cultural en comunidades que han sufrido rezago y exclusión.

6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Atender necesidades educativas con planes de estudio y actividades académicas pertinentes a las necesidades manifestadas por las comunidades en que se instalen.

6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Promover la participación de las comunidades en el proceso de instalación, equipamiento y operación de las sedes educativas de las UBBJ como medio para concretar la transformación de la educación nacional de tipo superior.

6.4.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2023-2024 del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024.

7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

8.- Metas para el Bienestar y Parámetros

9.- Epílogo: Perspectivas hacia el futuro


2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa

El presente documento se elaboró en cumplimiento al artículo 47 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a los Criterios para elaborar, dictaminar aprobar y dar seguimiento a los programas especiales, sectoriales, regionales e institucionales que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como a la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, definidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. De igual manera se estipula que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Asimismo, el citado precepto Constitucional establece que las autoridades Federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de la educación superior, y que proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, propone como premisa de la política de bienestar social “forjar la modernidad desde abajo y sin exclusiones” y como uno de sus objetivos prioritarios el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo, entre ellos, el de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.

Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales deberán elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial, que en este caso corresponde al Programa Sectorial de Educación 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2020. Dicho instrumento tiene el propósito de contribuir mediante programas prioritarios, como es el caso de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a la formulación y práctica de un modelo educativo orientado a lograr la igualdad, la equidad, la inclusión y el mejoramiento en las condiciones de vida de las comunidades y pueblos con más carencias en el país. Igualmente, la Ley General de Educación Superior aprobada por el Congreso de la Unión en el 2021, tiene por objeto, conforme a lo estipulado en el artículo 1, establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior, atendiendo al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1].

Asimismo, el artículo 5º de la Ley General de Educación[2] aprobada el 30 de septiembre de 2019 señala que “toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.” Y en su artículo 8º, establece que “el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.”

En este tenor, a partir de 2019, se otorgaron recursos al Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y se creó, mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2019, el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García. En adelante, ésta sería la entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa Institucional.

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en correlación con el artículo 1o. del citado Decreto de Creación, el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García tiene por objeto “prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa de las UBBJ, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes ubicados principalmente en zonas del país con rezago y exclusión; así como coordinar, ejecutar, planear, implementar y evaluar los mecanismos a través de los cuales se mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas que imparten educación superior”.

La incorporación de la perspectiva intercultural y de género en los procesos de programación y presupuestación se rige por el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal correspondiente y por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 27 y 28.

En relación con los instrumentos internacionales en materia educativa adoptados por el Estado mexicano, el Programa Institucional 2023-2024 del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García atiende a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); así como a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en 2015 por la Asamblea General de la Organización de las...

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