Programa Institucional 2021-2024 del Instituto Mexicano de la Radio.

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorInstituto Mexicano de la Radio
PROGRAMA Institucional 2021-2024 del Instituto Mexicano de la Radio
PROGRAMA Institucional 2021-2024 del Instituto Mexicano de la Radio. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Radio.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2021-2024 INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO
PROGRAMA INSTITUCIONAL
DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2019-2024
1. Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
10.- Glosario
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
Conforme a la amplitud del artículo 1o. Constitucional, el presente Programa Institucional se apega a las normas de derechos humanos y compromisos asumidos por el Estado Mexicano en tratados o acuerdos internacionales, así como las disposiciones normativas sustantivas derivadas del objeto mismo del Instituto Mexicano de la Radio, a fin de procurar a las personas la protección más amplia y de esta forma cumplir con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.(1)
Tomando en consideración que la Nación Mexicana es única e indivisible, que cuenta con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas(2); y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley(3), el Programa se encuentra apegado a lo previsto en los artículos 2o. y 4o. Constitucionales.
Asimismo, los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política devienen relevantes al consagrar los derechos humanos de libertad de expresión(4), así como el ejercicio del derecho a la información, los cuales deben ser garantizados y protegidos por el Estado, por lo que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Igualmente instituye la obligación a cargo del Estado en garantizar el derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.(5)
En tal sentido, se ha definido a la radiodifusión como un servicio público de interés general, siendo obligación del Estado garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo de esta forma a los fines establecidos en el artículo 3o. Constitucional(6).
Asimismo, el Décimo Transitorio del Decreto Constitucional en materia de Telecomunicaciones(7) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, estableció que los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Alcances igualmente previstos en los artículos 2(8) y 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión(9).
Entre las normas internacionales de derechos humanos vinculantes y relacionadas al Programa Institucional 2021-2024 del Instituto Mexicano de la Radio, que prevén las obligaciones de los Estados parte en materia de libertad de opinión, expresión y pensamiento, derecho a la información, servicio público de radiodifusión, se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", y los Órganos de interpretación de Tratados como la Relatoría Especial de Libertad de Expresión y Opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Relatoría Especial de Libertad de Expresión y Opinión de Naciones Unidas.
En ese contexto, el artículo 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, define la existencia de un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal(10).
Acorde a lo previsto en los artículos 2o. y 12 de la Ley de Planeación, ésta deberá ser un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral sustentable y sostenible del país, que atienda, entre otros, la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se establece que dicha planeación se desarrollará con apego a la Ley en comento, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Por otra parte, los artículos 17, fracción II y 29, párrafo cuarto de la Ley de Planeación, refieren la facultad de las entidades paraestatales para elaborar su respectivo programa institucional, y en los casos de las entidades que no se encuentren agrupadas en un sector específico, la aprobación corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En tal sentido, conforme a lo previsto en los artículos 17, fracción II y 24 de la Ley de Planeación, 47 y 48 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Instituto Mexicano de la Radio elaboró el presente Programa Institucional, con el objeto de definir los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y demás elementos que orientarán sus actividades. Asimismo es el responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del programa, sujetándose a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
3.- Siglas y acrónimos
APF: Administración Pública Federal
IMER: Instituto Mexicano de la Radio
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SPR: Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación
SNN: Sistema Nacional de Noticiarios
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
Como se establece en el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1983(11), el IMER es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto, de conformidad con el artículo 2o. del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Radio publicado en el Diario Oficial de la Federación el
25 de marzo de 1983, prestar el servicio de radiodifusión, actividad de interés público, así como apoyar a la Secretaría de Educación Pública en la operación de las estaciones radiodifusoras pertenecientes al Ejecutivo Federal. Así como a lo establecido el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Mexicano de la Radio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2020, en el cual se establece que el actual...

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