Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
PROGRAMA Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
PROGRAMA Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Programa Institucional 2021-2024 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024 Y DEL
PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2020-2024
1.- Índice
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos y estrategias prioritarias y acciones puntuales para su logro
7.- Relevancia de los Objetivos prioritarios
8.- Metas para el bienestar y parámetros
9.- Epílogo: visión hacia el futuro
10.- Lista de dependencias y entidades participantes
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26, refiere que el Estado operará bajo el Sistema de Planeación Democrática, basado en la solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Por su parte la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP) en su artículo 1, señala que las relaciones del Ejecutivo Federal o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.
El artículo 2 de dicha Ley indica que son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal. En tanto, prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal, siendo la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) parte de éstas.
Como disposición general, en su artículo 11, indica que gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Para su desarrollo y operación establece en su artículo 46, que los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán: I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes; III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
Además, indica en el artículo 47, sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas.
Bajo este tenor, refiere que el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas; así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
Contempla en el artículo 59, como facultad y obligación de los Directores Generales de las entidades paraestatales, el formular los programas institucionales.
Por su parte, la Ley de Planeación, en su artículo 17, norma que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos de esa Ley, la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. Mientras que en el artículo 24 señala que los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial correspondiente.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) es el instrumento que establece los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país. El objetivo superior del PND es el bienestar general de la población, se integra de los ejes generales: Política y Gobierno, Política Social y Economía, además se guía de acuerdo con doce principios rectores. En particular los principios de honradez y honestidad; economía para el bienestar; que impulsan un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable y sensible a las diferencias territoriales. Una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, fortaleciendo el mercado interno, mediante una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados. La planeación democrática del desarrollo nacional establece como propósito un Estado de bienestar. Esta aspiración se ha plasmado en el PND 2019-2024 dentro del Apartado 2.- Política Social y en el Apartado 3.- Economía. Este último delinea la reactivación económica, el mercado interno y el empleo; así como la importancia de instaurar una política de recuperación salarial.
En tanto, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, está integrado por cinco objetivos estratégicos que permitirán al sector laboral insertarse en el nuevo paradigma de gobierno:
1. Lograr la inclusión de jóvenes a través de la capacitación en el trabajo.
2. Impulsar el diálogo social, la democracia sindical y la negociación colectiva auténtica conforme al nuevo modelo laboral.
3. Recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores.
4. Dignificar el trabajo y estimular la productividad mediante la vigilancia al cumplimiento de la normativa laboral.
5. Lograr la inserción en un empleo formal de las personas desempleadas, o trabajadores en condiciones críticas de ocupación y personas inactivas con disponibilidad para trabajar, con atención preferencial a quienes enfrentan barreras de acceso a un empleo formal.
El programa Institucional de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (PICONASAMI) considera dos objetivos prioritarios, siete estrategias prioritarias y dos metas con sus parámetros; derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024.
A través de los respectivos programas anuales, se establecerá una correcta asignación de recursos presupuestarios en la que la transparencia, la rendición de cuentas y la austeridad sean prioridad y; tiempos en la ejecución de las acciones que permitirán dar cumplimiento y garantizar el derecho al salario socialmente digno, como parte de los derechos laborales y humanos consagrados en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México es parte.
Entre estos tratados se encuentra el disfrute de un salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia; la obtención de un salario igual por trabajo igual, sin importar sexo ni nacionalidad, señalados en convenios internacionales, tales como el Convenio Internacional del Trabajo No. 26, relativo al Establecimiento de Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la...

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