Programa Institucional 2021-2024 del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
PROGRAMA Institucional 2021-2024 del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
PROGRAMA Institucional 2021-2024 del Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.- Secretaría Ejecutiva.
Programa Institucional 2021-2024 Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
PROGRAMA INSTITUCIONAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Mejorar la infraestructura pública educativa del IPN, para restituir y adecuar las condiciones de operación, a fin de contribuir a satisfacer la demanda educativa de las y los adolescentes y jóvenes que ingresan al IPN.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Promover la innovación en los proyectos desarrollados y ejecutados por el POI, propiciando espacios educativos funcionales, habitables, pertinentes e incluyentes de toda la población que atiende el IPN.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Desarrollar un sistema de información para contar con una valoración técnica completa de las condiciones de la infraestructura existente del IPN para asegurar la integridad física de los usuarios.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Ampliar la infraestructura física del IPN en el nivel medio superior, superior y posgrado, construyendo nuevas ECU para el IPN en aquellos lugares que la población demande educación media superior, superior y posgrado de calidad.
6.5.- Vinculación de los Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2021-2024 del POI-IPN con el Programa Sectorial de Educación 2020-2024
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional (POI-IPN) elabora el presente Programa Institucional, en el ámbito de su competencia como organismo público descentralizado; reconoce que la planeación de la Administración Pública Federal está fundada en el artículo 26 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Es en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) donde se precisarán los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país; se contendrán las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; se determinarán los instrumentos y responsables de su ejecución; establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y se regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Asimismo, la Ley de Planeación (LP) establece en su artículo 2o. que la planeación se basará en los principios de igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población para lograr una sociedad más igualitaria. En su artículo 3o. dispone que la planeación nacional de desarrollo tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. En el artículo 9o. se indica que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF) deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Para el caso de las entidades, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la APF en el logro de los objetivos y metas del Plan y sus programas, con base en el Sistema de Evaluación de Desempeño (SED) previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).
Esta entidad acatará lo estipulado en el artículo 17 que, en su fracción II, plantea que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos por la LP, así como, la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), atendiendo las previsiones contenidas en el Programa Sectorial de Educación (PSE). De acuerdo con lo establecido por la instancia coordinadora, la Secretaría de Educación Pública (SEP), esta entidad dará cumplimiento a los artículos 21 Bis, 24 y 27 en donde se especifica que para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes.
Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en sus artículos 48 y 49 establece que las entidades paraestatales estarán agrupadas por factores definidos, considerando el objeto de cada una de ellas y que su intervención se realizará a través de la dependencia que le corresponda de acuerdo con su agrupamiento por sector. En el caso de esta entidad, corresponde a la SEP, en su calidad de instancia coordinadora, armonizar todo lo relacionado con la programación y presupuestación, operación, evaluación y participación en las reuniones del informe del Órgano de Gobierno de las entidades mencionadas.
Así mismo, el artículo 50 señala que las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la APF con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública (SFP), en el ámbito de sus respectivas competencias, sin prejuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.
Es importante mencionar que la LFEP, acota en su artículo 46 que, los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso contemplarán:
I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen;
IV. Los rasgos más destacados de su organización para lo producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
En su artículo 47, se estipula que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la LP, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán...

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