Programa Institucional 2021-2024, Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
PROGRAMA Institucional 2021-2024, Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S
PROGRAMA Institucional 2021-2024, Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Programa derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.- Puerto de Coatzacoalcos.- Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
PROGRAMA INSTITUCIONAL 2021-2024, ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V. PROGRAMA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024.
1.- Índice
1. Índice.
2. Fundamento normativo de elaboración del programa.
3. Siglas y acrónimos.
4. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa.
5. Análisis del estado actual.
6. Objetivos prioritarios.
7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales.
8. Metas para el bienestar y Parámetros.
9. Epílogo: Visión hacia el futuro.
2.- Fundamento normativo de elaboración del programa.
La Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, es una Sociedad Anónima de Capital Variable, su objeto y alcance de acuerdo al Capítulo I en la "CONCESIÓN otorgada a Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., para la administración integral del puerto de Coatzacoalcos, Ver.", publicada en el DOF el 21 de noviembre de 1994, establece:
"...PRIMERA. Objeto de la concesión.
La presente concesión tiene por objeto la administración portuaria integral de Coatzacoalcos, Veracruz, mediante:
I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Coatzacoalcos, Veracruz, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el decreto presidencial que se menciona en el antecedente III, así como sus ampliaciones posteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos, las cuales se precisarán en los planos que se agregarán al presente título como anexo uno.
II. El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario, que se describen en el anexo cinco;
III. La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata, y
IV. La prestación de los servicios portuarios."
La Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, en su carácter de concesionario integral, le corresponderá ejercer acciones necesarias para la operación y desarrollo del puerto, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Puertos:
"ARTICULO 16.-La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal, corresponderá:
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;
..."
"ARTICULO 20.-Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que
otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:
I. Concesiones para la administración portuaria integral;
..."
El 14 de junio de 2019, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec". En el cual establece:
Artículo 1:
"Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural. Al efecto deberá realizar las siguientes acciones:
..."
El 30 de diciembre de 2019, se publica en el DOF el "ACUERDO por el que las empresas de participación estatal mayoritaria que en el mismo se indican dejan de estar coordinadas y agrupadas al ramo de Comunicaciones y Transportes."; el cual establece en su Acuerdo Único que:
"ÚNICO. - Las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos S.A. de C.V., Administración Portuaria Integral de Salina Cruz S.A. de C.V. y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec S.A. de C.V., dejan de estar coordinadas y agrupadas al ramo de Comunicaciones y Transportes, por lo que se entenderán no sectorizadas."
El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
La Ley de Planeación, en el artículo 3 dispone lo siguiente:
"Artículo 3o.-Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen."
En la fracción II, del artículo 17 de la Ley de Planeación, se establece que las entidades paraestatales deberán:
"...II.-Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas".
En referencia a los artículos previamente citados, y con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Planeación que establece:
" El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática."
Es por ello que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, es un instrumento rector del desarrollo nacional. El mismo fue publicado mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de julio de 2019, en el cual se considera como uno de los principios rectores:
"Economía para el Bienestar".
El objetivo de la política económica no es producir cifras y estadísticas armoniosas sino generar bienestar para la población. Los macroindicadores son un instrumento de medición, no un fin en sí. Retomaremos el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción, disciplina fiscal, cese del endeudamiento, respeto a las decisiones autónomas del Banco de México, creación de empleos, fortalecimiento del mercado interno, impulso al agro, a la investigación, la ciencia y la educación.
Asimismo, el Eje General 3. Economía, establece la importancia de alentar la inversión privada nacional y extrajera, impulsando la reactivación económica mediante la creación de nuevos empleos, estos puntos contribuyen al logro de uno de los Proyectos Regionales: el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec que tendrá como objetivo impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano. Dentro de este Eje General, entre algunas otras se establece que:
"...
Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada
"...
Se...

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