Programa institucional 2020-2024 hospital regional de alta especialidad de ixtapaluca

Fecha de registro05 Noviembre 2020
Número de expediente02/0073/051120
EmisorSSA - Secretaría de Salud
Dirección General
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PROGRAMA
INSTITUCIONAL
2020-2024
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA
ESPECIALIDAD DE IXTAPALUCA
Octubre 2020
Dirección General
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1.- Índice
2.-Fundamento normativo de la elaboración del programa…………………….……………………. 3
3.-Siglas y acrónimos…………………………………………………………………………………………… ……………….……. 5
4.-Origen de los recursos para la instrumentación del Programa………. …………….…… 5
5.- Análisis del estado actual………………………………………………..………………………..………………..…………… 6
6.- Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales…………..………..16
6.1 Objetivos Prioritarios…………………………………………………………………………………………..…………16
6.2 Estrategias prioritarias y Acciones puntuales………………………..…………………………. 21
7.- Metas para el bienestar y Parámetros………………………………………...…………………………….……… 25
8.- Epílogo: Visión hacia el futuro…………………………………………………………………………..………….……… 40
Dirección General
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2. FUNDAMENTO NORMATIVO DE LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA
La elaboración del presente programa tiene como fundamento legal la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales en su Artículo 58 fracciones I y II; Ley de Planeación artículos 2, 3, 17,
fracción II, 24 y 27; Artículo 6, fracción I Y VII del Decreto de Creación del Hospital Regional
de Alta Especialidad de Ixtapaluca; Artículo 8, fracciones I y XV de su Estatuto Orgánico así
como el artículo 7 de la Ley General de Salud.
Las principales normas que regulan la Planeación Nacional del Desarrollo son las siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La regulación fundamental de la planeación en nuestro país, proviene del artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 134 señala que
los recursos económicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se deberán administrar con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez. En su artículo 4o establece que toda persona
tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general.
Ley de Planeación
El objetivo de la Ley de Planeación es establecer las normas y principios básicos que guíen la
planeación nacional del desarrollo, así como establecer las bases de un Sistema Nacional de
Planeación Democrática. La planeación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley, es el
medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de
interculturalidad y de género, y tenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos,
sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución.
El artículo 4 establece que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación
nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad. Asimismo, el artículo
12 de la Ley establece que los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que
correspondan a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal se
llevarán a cabo mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Por su parte, de conformidad con el artículo 14 fracción III y IV de la Ley de Planeación se
menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) tiene entre sus
atribuciones las siguientes:
III.- Establecer los criterios generales que deberán observar las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas
derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la

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