La Profeco vigila que los proveedores cumplan con sus obligaciones y hace valer los derechos de los consumidores

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En la actualidad existe una importante demanda de bienes y servicios, de ahí que sea necesario que los consumidores cuenten con la normatividad jurídica que otorgue derechos e imponga obligaciones a los proveedores cuando existan relaciones de consumo, todo ello con la finalidad de procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Al respecto, México es el segundo país latinoamericano que cuenta con una Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1992 y que es de orden público e intéres social, además de que tiene obligatoriedad en toda la República Mexicana.

El 3 de agosto de 2006 se dio a conocer en el DOF, el Reglamento de la LFPC (RLPFC), el cual entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publicación, es decir, el 2 de noviembre de 2006. Hay que señalar que este reglamento es la primera disposición administrativa que expide el Ejecutivo para desarrollar, ampliar, aclarar y explicar la LFPC que regula las relaciones entre consumidores y proveedores.

De ahí que el artículo 2o. de la LFPC defina a los dos participantes directos en las relaciones de consumo y establezca las reglas aplicables a cada uno de ellos, como sigue:

  1. Consumidor: es la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. También se considera consumidor aquella persona que adquiere, almacena, utiliza o consume bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.

    Cuando se trate de personas morales, serán consumidores aquellas que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros; sin embargo, sólo podrán tener ese carácter cuando estén acreditados como micro-empresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

  2. Proveedor: es la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

    Es de señalar que en términos del artículo 5o. de la LFPC, quedan excluidos de la regulación jurídica estipulada en la misma ley, los servicios que sean prestados en virtud de un contrato de trabajo, así como los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los que presten las sociedades de información crediticia.

    Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión de Seguros y Fianzas, la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Derechos de los consumidores

En las relaciones de consumo se dan determinados derechos básicos del consumidor, que enlista el artículo 1o. de la LFPC, y que son los siguientes:

  1. La protección a la vida, salud y seguridad del consumidor contra riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de éstos y servicios considerados peligrosos o nocivos.

  2. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones, es decir, el derecho a elegir.

  3. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de la cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen, es decir, el derecho a la información.

  4. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, sean individuales o colectivos, mediante el acceso a los órganos administrativos para garantizar la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores, es decir, el derecho a la protección.

  5. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios, es decir, el derecho a la educación.

  6. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados, es decir, el derecho a la seguridad y calidad.

  7. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento, es decir, el derecho a la compensación.

    Estos derechos no excluyen a otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea parte, así como de la legislación federal o local, de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas, además de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.

Obligaciones de los proveedores

Antes de la creación de la LFPC, los consumidores contaban con poca información respecto de los derechos y las obligaciones inherentes a los bienes y servicios que adquirían; no obstante, en la actualidad los proveedores se encuentran obligados a proporcionar mayor información. En este sentido, nuestro país ha sido el primero en crear una institución denominada Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual tiene por objeto lograr la equidad en las relaciones de consumo.

De ahí que de acuerdo con el artículo 7o. de la LFPC, los proveedores tienen el deber de informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se haya ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio; este precepto expresa de manera amplia el principio general de derecho que establece que los contratos deben ser respetados conforme a las obligaciones pactadas.

Asimismo, los proveedores están obligados a exhibir el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezcan al consumidor. Al efecto, la Profeco verificará que los precios máximos establecidos se apeguen a los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, respecto de aquellos precios y tarifas que se encuentran bajo control gubernamental, entre los que destacan los estipulados en el acuerdo celebrado entre proveedores y alguna de las dependencias de la administración pública federal, por el registro que el proveedor haga ante la dependencia de los precios o las tarifas que éste decida adoptar...

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