Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Productividad, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas   

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Coordinación para el Apoyo a la Productividad, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE COORDINACION PARA EL APOYO A LA PRODUCTIVIDAD, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, EN ADELANTE “EL PROGRAMA, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE CHIAPAS A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, Y EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL DENOMINADO COMISION PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL CAFE DE CHIAPAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOSE FOAD TANUS PIÑASORIA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL; A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA EJECUTORA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA LAS PARTES, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas en su artículo 13 señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general Acordar y convenir acciones de coordinación con los gobiernos municipales y estatales, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la implementación de proyectos productivos integrales ejecutados y operados por la población indígena.

VIII. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación para la ejecución de EL PROGRAMA.

En ese tenor y en razón de lo expuesto, LAS PARTES tienen a bien establecer el presente Acuerdo bajo las siguientes:

DECLARACIONES

  1. De LA COMISION:

    I.1. Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Jesús Caridad Aguilar Muñoz, tiene las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento expedido a su favor con fecha 16 de julio de 2007.

    I.4. Que señala como su domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Libramiento Sur Poniente número 500, fraccionamiento colinas del Sur, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  2. De LA(S) EJECUTORA(S):

    II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2 y 14 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    II.2. La Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, es un Organismo Público Descentralizado del poder ejecutivo del Estado, según decreto de creación publicado en el periódico oficial del Estado número 036 de fecha 16 de agosto de 2000.

    II.3. Que el Lic. José Foad Tanús Piñasoria, en su carácter de Director General de la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y los artículos 1, 2, 4, 20, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 28 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 16 inciso C) de la Ley que crea la Comisión para el Desarrollo y Fomento del Café de Chiapas, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo.

    II.4. Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en 9a. avenida Norte Poniente número 1337, colonia El Mirador, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

  3. De LAS PARTES:

    III.1 Que LA EJECUTORA cubrió los requisitos establecidos en LAS REGLAS...

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