La Prodecon da a conocer nuevos criterios para 2014

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El pasado 29 de agosto, la Prodecon dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios normativos, sustantivos, administrativos y jurisdiccionales aprobados en su octava sesión ordinaria del Comité Técnico del organismo.

Criterios normativos

Los criterios normativos aprobados son los siguientes:

Número Criterio
7/2014/CTN/CN La naturaleza de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es la de un organismo protector de derechos no jurisdiccional, cuya función esencial es la de observar las acciones de las autoridades, a efecto de velar en todo momento por los derechos de los contribuyentes, así como investigar aún de oficio, las violaciones que puedan llegar a cometerse en perjuicio de aquéllos; pues debe recordarse que el Ombudsman, de cuya naturaleza participa la Procuraduría, tiene el carácter de defensor del pueblo, con lo que su actuación se legitima en la tutela y protección de los derechos fundamentales de los gobernados. De los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría y 66 de sus Lineamientos, se desprende que este Organismo, si bien tratándose de los servicios de asesoría, queja, y representación legal, sólo puede actuar a petición de parte; ello no obsta para que cuente, por otra parte, con amplias facultades para investigar de manera oficiosa los problemas que puedan ocasionar perjuicios a grupos o sectores de contribuyentes y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan, con el objeto de cumplir con su tarea fundamental que es garantizar el derecho a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal; máxime dentro del marco que mandata el artículo 1o. constitucional, de la más amplia protección de los derechos fundamentales.
8/2014/CTN/CN El artículo 4o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que cualquier servidor público o autoridad federal, local, o municipal, que esté relacionado o posea información o documentos vinculados con el asunto del que conozca la Procuraduría, o que por razón de sus funciones o actividades pueda proporcionar información útil, estará obligado a atender y enviar, puntual y oportunamente, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan; por tal razón si una autoridad municipal, se involucra de cualquier forma en la interpretación y aplicación de disposiciones fiscales o aduaneras, cuya competencia corresponda a una autoridad fiscal federal, puede, desde luego, ocasionar con ello perjuicio a los derechos fundamentales de los contribuyentes, por tratarse de autoridades que carecen de cualquier competencia, original o coordinada, en materia de contribuciones federales. Por lo tanto, la Procuraduría puede iniciar en contra de dichas autoridades municipales, acciones de investigación para requerirles la información y documentación relativa y verificar que sus actuaciones no transgredan derechos fundamentales.

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Criterios sustantivos

Los criterios sustantivos aprobados son los siguientes:

Número Criterio
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
14/2014/CTN/CS-SPDC ADUANA. CREDITO FISCAL. ILEGAL QUE EN LA RESOLUCION DETERMINANTE SE INCLUYA, ADEMAS DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, EL MONTO AL QUE ASCIENDE LA CUENTA ADUANERA EN GARANTIA, TRATANDOSE DE MERCANCIA SUJETA A PRECIOS ESTIMADOS. Es ilegal que derivado de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), al determinar el quantum de la liquidación que al efecto se resuelva, las autoridades aduaneras, por el sólo hecho de que la mercancía objeto de la importación se encuentre sujeta a precios
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