Procuraduría de la defensa del trabajo

Páginas259-260
530-532 EDICIONES FISCALES ISEF
CAPITULO III
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
FUNCIONES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRA-
BAJO
ARTICULO 530. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene
las funciones siguientes:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos,
siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones
que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios proceden-
tes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para
el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas
autorizadas.
FACULTADES DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL
TRABAJO PARA IMPONER MEDIDAS DE APREMIO A LOS PA-
TRONES O SINDICATOS QUE NO CONCURRAN A LAS JUNTAS
DE AVENIMIENTO
(A) ARTICULO 530 BIS. Para el desarrollo de sus funciones, la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones
o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibién-
dolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impon-
drá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo
731 de esta Ley.
Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de
avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su peti-
ción sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite
que existió causa justificada para no comparecer. (DOF 30/11/12)
COMO SE INTEGRARA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA
DEL TRABAJO
ARTICULO 531. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se in-
tegrará con un Procurador General y con el número de Procuradores
Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses
de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario
del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados
o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
REQUISITOS QUE DEBERA SATISFACER EL PROCURADOR GE-
NERAL
ARTICULO 532. El Procurador General deberá satisfacer los re-
quisitos siguientes:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus
derechos;
II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y
una práctica profesional no menor de tres años;
III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la
seguridad social;
(R) IV. No ser ministro de culto; y (DOF 30/11/12)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR