Entre la procuración de justicia y la prevención del delito, ¿una aporía?

AutorImelda González Barreras
Páginas81-93

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Actualmente, en nuestro país el problema de la prevención del delito se ha planteado como un tema álgido de la política nacional. 1Sin embargo, antes que nada debe ser un tema de reflexión.

La labor de las procuradurías generales de justicia en materia de prevención del delito no ha sido ajena a la polémica nacional. La discusión radica en que para algunos la tarea del Ministerio Público, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tan sólo se enfoca a la investigación y persecución de los delitos y no tiene nada que ver con las acciones preventivas del mismo.

Art. 21.-La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público...

Por otra parte, existe la posición de quienes opinan que las procuradurías generales de justicia deben hacer prevención del delito, ello con base en una interpretación doctrinaria de la Constitución General de la República y en una serie de instrumentos de carácter legal.

Sin embargo, ninguna de las dos posiciones ha estudiado a fondo lo que es propiamente el quehacer de las procuradurías generales de justicia en materia de prevención del delito.

La mayor parte de las discusiones en torno a la labor de la prevención delictiva de las procuradurías generales de justicia habían sido poco fructíferas, debido a que sólo se cuestionaba si a estas instituciones les correspondía o no la actividad preventiva.2 Page 82

Es claro que algunas procuradurías del país hacen prevención del delito, como la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León o la Procuraduría General de la República que cuenta con una Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad. Sin embargo, el problema a analizar y resolver es: ¿cómo están llevando a cabo esa prevención?

Pero, ¿qué es prevenir? En términos coloquiales podríamos decir que es tomar las medidas pertinentes, de manera anticipada, para evitar que algo suceda.

En términos jurídicos, prevenir es "ordenar y ejecutar un juzgado las diligencias iniciales o preparatorias de un proceso (civil o criminal), que por su carácter de urgencia no deben demorarse. Instruir las primeras diligencias para asegurar los bienes y resultados de un proceso".3

Sin embargo, aún cabría preguntarnos: ¿qué es la prevención del delito?, no es un tema nuevo, como en ocasiones puede llegar a pensarse, al contrario éste se ha venido depurando conforme a diversas condiciones históricas, filosóficas, sociales, dogmáticas, legales, etcétera.

1. La pena como instrumento de prevención

Si analizamos la historia del derecho penal, veremos que la pena ha sido considerada como un instrumento de prevención. Como refiere Claus Roxin, la pregunta acerca del sentido de la pena estatal se plantea, nueva, en todas las épocas. No se trata de un problema teórico, sino de un tema de acuciante actualidad práctica.

Finalmente, Roxin señala que cabría preguntarnos: ¿Cómo y bajo qué presupuestos puede justificarse que el grupo de hombres asociados en el Estado prive de la libertad a alguno de sus miembros o intervenga de otro modo, conformando su vida, en su existencia social? Pregunta relacionada con la legitimación y los límites de la fuerza estatal, por lo que las respuestas del pasado no son suficientes.

Han sido tres teorías las que han tratado de responder los fines de la pena estatal:

a) Teorías absolutas, donde la finalidad de la pena es la retribución;

b) Teorías relativas, la finalidad de la pena es la prevención;

c) Teoría ecléctica, que incluye a ambas.

Las teorías absolutas atribuyen a la pena un fin retributivo, a través de castigar al individuo por el hecho cometido, por tanto, la finalidad de la pena es la justicia.

Dentro de los partidarios de las teorías absolutas encontramos a Kant y a Hegel. Page 83

En tanto Bettiol, Petrocelli, Maggiore, entre otros, opinan que, de alguna manera, la pena tiene un fin preventivo.

Para los autores de las teorías relativas, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales, toda vez que las penas sólo pueden servir para prevenir conductas futuras; es decir, la comisión de delitos futuros, a través de lo que se ha denominado como prevención general y prevención especial.

Finalmente, las teorías unitarias o eclécticas consideran que la pena cumple con una función retributiva, pero con fines preventivos.

Uno de los autores más destacados de las unificación de las teorías es Claus Roxin, quien a través de su teoría unificadora dialéctica de la pena, sostiene que el individuo se enfrenta a la amenaza, a la imposición y a la ejecución. Asimismo, cada una de estas fases tiene una justificación por separado, es por ello que la pena no tiene una sola función.4

2. La prevención del delito y la política criminal

Nos hemos referido a la pena como forma de prevención del delito como la ultima ratio del Estado; sin embargo, no podemos perder de vista que en este papel preventivo existe detrás una política criminal que cada sociedad establece de acuerdo a sus intereses.

Para explicar lo anterior podríamos decir que: "A la política criminal como parte de la política general (social) del Estado, se le entiende como la política que el Estado adopta en materia criminal; y tiene como función primordial la lucha contra el delito, para lograr la vida ordenada en sociedad, la que realiza previniéndolo o reprimiéndolo, para ello, diseña y utiliza medidas de prevención (general y especial) y/o represión; las que a su vez pueden ser de carácter 'no penal' o de carácter 'penal'. De ahí que, dentro de la política criminal puede distinguirse lo que es propiamente la política penal, de la cual se deriva lo que es el sistema penal, de otra u otras políticas que también tienen que ver particularmente con la prevención de la delincuencia."5

Haciendo una acotación de los dos puntos que hemos señalado, podríamos establecer que la prevención del delito es "...impedir el nacimiento de los delitos, atacando sus causas; es resolver y combatir los desajustes y desequilibrios familiares y sociales que influyen en la comisión de conductas antisociales. Al igual que los problemas de salud, los problemas de la delincuencia son únicos e individuales, porque en cada persona en donde se conjugan de Page 84 manera diferente los factores individuales, familiares, sociales y ambientales que eventualmente actúan como predisponentes o desencadenantes".6

La prevención del delito es, precisamente, parte de la política que lleva a cabo una nación, por ello en esta tarea también es importante la participación ciudadana.

3. Las procuradurías generales de justicia deben o no realizar prevención del delito

Hemos hablado de la discusión que se ha generado acerca del fundamento del quehacer de las procuradurías generales de justicia en materia de prevención del delito. Sin embargo, consideramos necesario abordar, precisamente, el contenido de tal "polémica":

a) Los críticos radicales de que las procuradurías generales de justicia del país hagan acciones para prevenir el delito, establecen que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, señala que la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y que en ningún artículo de la Carta Magna se hace referencia a la labor preventiva; por ello consideran que el tratar de encuadrar a la prevención del delito en la tarea de...

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