De los Procesos de Evaluación y Certificación de los Servidores Públicos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas837-839

Controles de confianza. Obligación de aprobarlos y exámenes de los que consta

ARTÍCULO 49

Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás normas aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:

I. Patrimonial y de entorno social;

II. Médico;

III. Psicométrico y psicológico;

IV. Poligráfico;

V. Toxicológico; y

VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Alcance del proceso de evaluación del desempeño

ARTÍCULO 50

El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables.

Procesos de evaluación de control de confianza y de desempeño. Objeto

ARTÍCULO 51

Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos de la Procuraduría General de la República dan debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Objeto del proceso de evaluación de competencias profesionales

ARTÍCULO 52

El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.

Autoridades con facultad de requerir a servidores a presentar evaluaciones

ARTÍCULO 53

El procurador general de la República, los subprocuradores, el oficial mayor y el visitador general podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Valoración de exámenes en forma conjunta

ARTÍCULO 54

Los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Citación de servidores para la práctica de evaluaciones

ARTÍCULO 55

Los servidores públicos serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de...

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