Disposiciones Finales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas847-849

Personal certificado sujeto a procesos penales. Suspensión

ARTÍCULO 78

Los efectos de la certificación a que se refiere el artículo 59, respecto del personal de la Procuraduría General de la República que esté sujeto a proceso penal como probable responsable de delito doloso, o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de plazo constitucional respectivo y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, el certificado será cancelado y se harán las anotaciones correspondientes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Régimen de responsabilidades a que se sujetarán servidores de la PGR

ARTÍCULO 79

Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la misma, están sujetos al régimen de responsabilidades a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Funciones que ejercerá el órgano interno de control de la PGR

ARTÍCULO 80

El órgano interno de control en la Procuraduría General de la República ejercerá las funciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.

Forma en que deberán actuar los agentes, visitadores, oficiales y peritos

ARTÍCULO 81

En el ejercicio de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial, los visitadores, los oficiales ministeriales y los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuarán con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Imposición de sanciones disciplinarias a servidores públicos de la PGR

ARTÍCULO 82

Se podrán imponer a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por las faltas en que incurran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las sanciones disciplinarias previstas en los ordenamientos legales en materia de responsabilidades de los servidores públicos, mediante el procedimiento que en los mismos se establezcan.

En los casos en que el órgano interno de control determine las sanciones de destitución o inhabilitación, se entenderá que conllevan la cancelación de la...

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