Procedimientos de fiscalizacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas144-151
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314-318 EDICIONES FISCALES ISEF
a las disposiciones señaladas en el Reglamento, en la Ley de Instituciones y demás
disposiciones aplicables o, que no aplicó las Normas Internacionales de Auditoría
y los procedimientos de auditoría, la Unidad Técnica lo hará de conocimiento a la
Comisión para que se dé aviso al colegio profesional y, en su caso, a la Federación
de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión, con
independencia de las responsabilidades a que puede ser sujeto con motivo de las
omisiones determinadas.
ARTICULO 315.
Plazos de la autoridad para revisar
1. La Unidad Técnica tendrá un plazo de treinta días para revisar el dictamen,
así como los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada
por el tercero que emitió el dictamen, contados a partir del día siguiente a la fecha
en que se presente en las oficinas de la Unidad Técnica para su revisión.
ARTICULO 316.
Comprobación de datos e información
1. La Unidad Técnica podrá corroborar los datos consignados en el dictamen
y en los papeles de trabajo del contador público que emite el dictamen, contra la
información y documentación exhibida o proporcionada por el partido.
ARTICULO 317.
Del acopio de documentación soporte de las observaciones detectadas
1. En los casos que la autoridad detectara alguna irregularidad que hubiere
sido notificada en tiempo y forma al sujeto obligado mediante el oficio al que se
hace referencia en los artículos 291 y 294 o en su caso el 295 del Reglamento y
dicha irregularidad no fuere subsanada, la autoridad podrá retener la documen-
tación original correspondiente y entregar al sujeto obligado si lo solicita, copias
certificadas de la misma.
TITULO VI
PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION
CAPITULO 1
MONITOREO
ARTICULO 318.
Monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos
1. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, realizará las gestiones necesa-
rias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos ten-
dentes a obtener el voto o promover a los precandidatos, candidatos y candidatos
independientes a cargo de elección popular.
2. Los resultados obtenidos en el monitoreo serán conciliados con lo reportado
por los partidos, coaliciones y candidatos y aspirantes en los informes de ingresos
y gastos aplicados a las precampañas y campañas.
3. La Comisión a propuesta de la Unidad Técnica, establecerá la metodología
para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a
precandidatos y candidatos de los partidos políticos y coaliciones, así como de los
candidatos independientes durante los Procesos Electorales.
4. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar y revisar la propaganda que se
publique en medios impresos locales y de circulación nacional tendentes a obte-
ner o promover a precandidatos o candidatos y candidatos independientes o bien
promocionar genéricamente a un partido político y/o coalición durante el Proceso
Electoral.
5. El costo de la propaganda de medios impresos no reportados por los parti-
dos políticos; coaliciones, candidatos y aspirantes, se determinará conforme a lo
establecido en el artículo 27 del presente Reglamento.

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