Fiscalizacion
Autor | Ediciones fiscales ISEF, S.A. |
Páginas | 136-137 |
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momento en que se entregue el informe respectivo a la Unidad Técnica. El aviso
deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 82 del Reglamento.
e) De los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realicen opera-
ciones durante el período de campaña, por montos superiores a los cinco mil días
de salario mínimo; deberá presentarse al momento en que se entreguen el informe
respectivo a la Unidad Técnica. El aviso deberá cumplir con los requisitos previstos
en el artículo 83 del Reglamento.
f) Las modificaciones a los contratos para la renta de espacios y colocación de
anuncios espectaculares en la vía pública, remitiendo copia de la modificación rea-
lizada, a más tardar dentro de cinco días posteriores a que ocurra. El aviso deberá
cumplir con los requisitos previstos en el artículo 207, numeral 4 del Reglamento.
g) Los estatutos de la Asociación Civil, aprobados por el órgano competente,
dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
h) Tratándose de una Asociación Civil que no haya recibido financiamiento pú-
blico, dentro de los diez días siguientes a la determinación de disolución de la Aso-
ciación, adjuntando el documento que acredite la aprobación de la Asamblea, el
nombre del liquidador y la distribución de los remanentes conforme a lo dispuesto
en el artículo 399 del Reglamento.
LIBRO CUARTO
FISCALIZACION
ARTICULO 287.
Definición de conceptos
1. El procedimiento de fiscalización comprende el ejercicio de las funciones de
comprobación, investigación, información y asesoramiento, que tiene por objeto
verificar la veracidad de lo reportado por los sujetos obligados, así como el cum-
plimiento de las obligaciones que en materia de financiamiento y gasto imponen
las leyes de la materia y, en su caso, la imposición de sanciones, de conformidad
con la Ley de Partidos, Ley de Instituciones, el Reglamento y demás disposiciones
aplicables.
2. La Comisión, a través de la Unidad Técnica, ejercerá las facultades de fisca-
lización mediante los procedimientos de revisión de informes de sujetos obligados
y la tramitación y sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores.
CAPITULO 1
PLAZOS PARA LA REVISION DE INFORMES
ARTICULO 288.
Cómputo de plazos
1. Con el propósito de facilitar a los partidos, coaliciones, aspirantes, candi-
datos independientes, agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y Organi-
zaciones de observadores, el cumplimiento en tiempo de la presentación de los
informes, la Unidad Técnica efectuará el cómputo de los plazos, señalará la fecha
de inicio y terminación de los mismos, y les informará a ellos por oficio y lo publica-
rá en el Diario Oficial cuando menos diez días antes del inicio del plazo.
ARTICULO 289.
Plazos de revisión
1. La Unidad Técnica contará, para revisar los informes que presenten los suje-
tos obligados, con los plazos siguientes:
a) Sesenta días para informe anual de los partidos.
b) Quince días para los informes de precampaña de los partidos y aspirantes.
c) Sesenta días para los informes anuales de las agrupaciones políticas.
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