Procedimientos Administrativos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas279-280

ARTÍCULO 179.

Embargo precautorio. Emisión de resolución provisional o definitiva

La aduana que levante el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, deberá dictar la resolución provisional absolutoria o, en su caso, remitir dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolución definitiva, en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del término para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado.

ARTÍCULO 180.

Resolución definitiva cuando no se efectuó embargo precautorio

Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la aduana levante el acta a que se refiere el artículo 152 de la Ley, deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la notificación de dicha acta.

En los casos en que con motivo de la verificación de mercancías en transporte, autoridades aduaneras distintas de la aduana detecten la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y no sea aplicable el artículo 151 de la Ley, dichas autoridades levantarán el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 152 de la Ley, y efectuarán la determinación definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses.

ARTÍCULO 181.

Solicitud de entrega de mercancías embargadas

El propietario, tenedor o conductor de las mercancías embargadas podrá solicitar su entrega a la autoridad aduanera, previa garantía de las probables contribuciones omitidas, multas y recargos, una vez que la autoridad competente haya practicado la clasificación arancelaria de las mercancías, aun cuando no se haya dictado la resolución al procedimiento...

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