Indemnización por Parte de la Autoridad Aduanera

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas280-281

ARTÍCULO 183.

Devolución de mercancías embargadas. Resolución definitiva

Para efectos del artículo 157 de la Ley, la resolución definitiva mediante la cual se dicte la devolución de mercancías, se deberá notificar personalmente al particular y se deberá remitir una copia autógrafa de la misma a la Tesorería de la Federación, así como copia del avalúo o del oficio correspondiente en el que se señale la cantidad en la que se enajenaron las mercancías por la Secretaría y del acta donde conste la entrega de las mismas en la enajenación llevada a cabo.

ARTÍCULO 184.

Solicitud de indemnización por enajenación de mercancías embargadas

Cuando una resolución definitiva ordene la devolución de las mercancías embargadas, y éstas hayan sido enajenadas, los particulares podrán solicitar a la autoridad aduanera el pago de su valor, anexando a su solicitud los siguientes documentos:

I. La resolución dictada por autoridad competente, en la cual se determine la devolución de las mercancías, o el pago de las mismas en original, copia autógrafa o certificada, en la que se describan en forma detallada dichas mercancías, y

II. El documento en el que acredite la propiedad o posesión de las mercancías.

Cuando el escrito de solicitud no cumpla con los requisitos del artículo 18 del Código Fiscal de la...

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