Del procedimiento administrativo de ejecución

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Honorarios de interventores o administradores
2.16.1.
Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

(R) I. Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 1700 UMA’s, con relación al monto enterado por la intervención.

En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 112 UMA’s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

(R) II. Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1800 UMA’s, con relación al monto enterado por la intervención.

En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10 por ciento del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA’s, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

Subastas públicas de bienes embargados vía Internet
2.16.2.
Para los efectos del artículo 104 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, a través del Portal del SAT, eligiendo la opción “SubastaSat”.

Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos
2.16.3.
Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:

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I. Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:

Tratándose de personas físicas:

a) Clave en el RFC a diez posiciones.

b) Nombre.

c) Nacionalidad.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono particular o de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

Tratándose de personas morales:

a) Clave en el RFC.

b) Denominación o razón social.

c) Fecha de constitución.

d) Dirección de correo electrónico.

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f) Teléfono de oficina.

g) Contraseña que designe el interesado.

II. Realizar el pago que por concepto de comisión bancaria señalen las instituciones de crédito.

III. Efectuar el pago equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, de acuerdo con la regla 2.16.6., fracción III.

IV. Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT.

La primera postura ofrecida no podrá exceder del 10% del valor señalado como postura legal, y las siguientes del 10% de la anterior postura registrada.

Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.

El importe de los depósitos a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

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Confirmación de recepción de posturas
2.16.4.
Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la regla 2.16.3., fracción III el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido.

Recepción y aceptación de posturas
2.16.5.
Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate (hora de la zona centro de México), el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.

Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

Los postores podrán verificar en el Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del período antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF.

En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT fincará el remate a favor del segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta, y realizado el pago de la postura ofrecida.

El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.16.10.

Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar a través del Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del período que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras
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