De las facultades de las autoridades fiscales

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Actualización del domicilio fiscal por autoridad
2.12.1.
Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:

I. No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.

II. Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.

III. No sean localizados en el domicilio manifestado.

IV. Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP’s, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.

Notificación electrónica a través del buzón tributario
2.12.2.
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

(A) Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF.

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(R) Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario
(R) 2.12.3. Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e. firma de los funcionarios competentes, se notifiquen personal-mente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:

Opción 1

Mediante el uso de un software de lectura de código de respuesta rápida (código QR) que permita leer el código de barras bidimensional que contiene el documento; o bien,

Opción 2

I. Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT.

II. Acceder a la opción “Información” para desplegar el menú de opciones.

III. Seleccionar la opción “Verificación de autenticidad”.

(R) IV. Elegir la opción D “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos o digitales, firmados con la
e.firma de un funcionario”.

V. Seleccionar el tipo de notificación que se desea verificar:

• Notificados de forma personal.

• Notificados electrónicamente.

En caso de seleccionar la opción “Notificados de forma personal” deberá capturar la información que se requiere en pantalla.

• Pulsar el botón “Visualizar documento”.

En caso de seleccionar la opción “Notificados electrónicamente” deberá seleccionar el tipo de documento que se desea verificar:

• Acuse de notificación.

• Constancia de notificación.

• Documento notificado.

Posteriormente deberá capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado.

Finalmente, pulsar el botón “Verificar integridad y autoría del documento digital”.

Opción 3

I. Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT.

II. Acceder al apartado de “Trámites y servicios” a contribuyentes, a través de la opción Trámites.

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III. Seleccionar la opción “Consultas y servicios”, e ingresar al apartado “Otros”.

IV. Ingresar a la opción “Verifica la integridad y autoría de documentos impresos y digitales emitidos por el SAT”.

V. Seleccionar el tipo de documento que se desea verificar:

• Acuse de notificación.

• Constancia de notificación.

• Documento notificado.

• Acuse de presentación de trámites con código seguro de verificación (CSV).

VI. Capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documento seleccionado.

VII. Pulsar el botón “Verificar integridad y autoría del documento digital”.

Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados anterior-mente, se desplegará en pantalla la...

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